En este nuevo panorama que nos ha sorprendido a todos, es normal que como usuario te surjan numerosas dudas sobre diversos ámbitos. En este artículo vamos a dar respuesta a las relacionadas con consumo y viajes, así que sigue leyendo para enterarte de todo.
¿Debo seguir pagando los recibos del gimnasio, club deportivo, academias etc.?
Con el RD 11/2020, hay medidas excepcionales en consumo. Para los contratos de trato sucesivo se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad; no obstante, el contrato no queda rescindido.
Por lo tanto, se deberían paralizar los cobros periódicos de todos aquellos servicios a los que no podemos tener acceso y en el caso que no se paralicen, se podrán reclamar.
Sino, deberás seguir realizando los pagos de manera normal, y una vez que se finalice la situación habrá que calcular realmente cuánto se ha dejado de prestar el servicio para ver qué cantidades se podrán llegar a exigir.
¿Puedo reclamar la devolución de reservas de viajes de Semana Santa, conciertos, eventos, bodas, comuniones?
La ley no contempla algunas de las situaciones más comunes que ha provocado la pandemia. El éxito de las reclamaciones dependerá, por tanto, de las circunstancias de cada caso y de la letra pequeña del contrato.
En cuanto a las reservas de viajes el nuevo RD 11/2020 de 31 de Marzo indica que en el caso que la prestación de servicios incluya a varios proveedores, como los viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.
Si se cancela un concierto, una obra de teatro, evento o cualquier espectáculo cultural por el que el consumidor haya pagado una entrada, se puede exigir la devolución de la entrada. En cambio, si hay un aplazamiento o un cambio en las condiciones, según la normativa de espectáculos, las personas tendrán derecho a la devolución de la entrada total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente salvo en aquellos supuestos por causa de fuerza mayor. Por lo tanto, es posible que si se indica que es fuerza mayor no recuperemos el importe.
En cuanto a bodas en el Ayuntamiento e Iglesia o las comuniones, las celebraciones pueden efectuarse siempre que se mantengan las restricciones que ha impuesto el gobierno en cuanto a las medidas de salubridad, distancia y aforo. Obviamente, para la mayoría de las familias esta situación no es la ideal y más cuando no es posible la celebración posterior. En este caso hay que contactar con los proveedores /organizadores para intentar paralizar todo lo posible y buscar un aplazamiento con nueva fecha, para intentar no perder las señales avanzadas o incluso si el trabajo está efectuado la totalidad del coste. Si no te queda más opción que cancelar la boda, tienes que considerar las cláusulas del contrato que tengas con cada proveedor y saber que seguramente perderás la paga y señal efectuada, e incluso si la faena está efectuada (por ejemplo, los regalos personalizados) deberás abonar el importe total.
¿Puedo utilizar mi seguro médico en caso de estar afectado por el CoVID 19?
Sí podrás utilizarlo; siempre que éste te lo cubra en las garantías de tu contrato. Pero por encima de la póliza están los protocolos de sanidad que indican que ante cualquier caso de sospecha de estar infectado de CoVID19, el paciente se ha de remitir al Hospital Público, por lo que en este caso, se te derivará a la sanidad pública.