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Despido estando de baja: ¿es nulo o no?

por DAS Seguros
en Despidos, Trabajo
el 26 10 2021
despido estando de baja

despido estando de baja

En el mes de febrero de este año se reabrió el debate sobre el despido estando de baja con una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): el despido de un trabajador de baja por accidente laboral es “discriminación por discapacidad” y debe ser nulo y no improcedente.

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La cuestión es importante porque las consecuencias de un despido nulo son muy diferentes a las de un despido improcedente:

–    En el caso de un despido nulo, el trabajador tiene derecho a que se le readmita en las mismas condiciones que tenía, porque se entiende que hay una vulneración de derechos fundamentales.

–    En el caso del despido improcedente, la empresa podrá optar entre readmitir al trabajador o indemnizarle.

Contenidos
La sentencia del TJUE marca un importante precedente: el despido estando de baja es nulo
¿Qué hago si soy despedido estando de baja?

La sentencia del TJUE marca un importante precedente: el despido estando de baja es nulo

Desde hace tiempo, los juzgados españoles de los social consideraban que los despidos que se producen estando de baja médica, pero se basan en causas objetivas u otras causas no relacionadas con la situación de baja, eran despidos improcedentes y no nulos.

Cuando ya parecía que la cuestión era pacífica, el TSJUE ha dictado la resolución que comentábamos antes y ha sentado un precedente, puesto que consideran al despido estando de baja como nulo.

Todo comenzó cuando un cocinero de un restaurante de Barcelona resbaló, se rompió varias costillas en su lugar de trabajo y fue despedido mientras estaba de baja médica.

El trabajador reclamó ante los tribunales y el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona decidió consultar al TJUE si ese caso era un supuesto de discriminación por incapacidad y, por lo tanto, un despido nulo.

El TSJUE dictó una resolución el 1 de diciembre del año pasado y entendió que efectivamente se trataba de un despido nulo. No obstante, para que esto pueda aplicarse a otros casos es preciso:

–    Que no exista un plazo en el que previsiblemente pueda recuperarse el trabajador.

–    Que la incapacidad del trabajador pueda tener una larga duración.

Por lo tanto, serán los tribunales que analicen cada caso los que decidan si se dan las circunstancias necesarias para considerar nulo el despido. En cualquier caso, la baja en sí no puede ser el motivo del despido.

¿Qué hago si soy despedido estando de baja?

En el caso en que te despidan estando de baja puedes seguir una serie de pasos:

–    Averigua si te han despedido. Por un lado, si la Tesorería General de la Seguridad Social tiene tu móvil te avisarán de cuándo eres dado de alta o de baja. Además, tendrás que recibir una comunicación de tu empresa relativa al despido (probablemente un burofax).

–    Ten en cuenta los plazos. Una vez que ya sabes si ten han despedido, deberás tener en cuenta que el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles. No se cuentan sábados, domingos y festivos y el plazo se cuenta desde que se está despedido. La baja no paraliza el plazo.

–    Presentar una papeleta de conciliación. Para ello lo más aconsejable es acudir a un abogado laboralista que te asesore en el trámite y gestione la redacción de la papeleta y la presentación ante los servicios de conciliación de tu Comunidad Autónoma. En estos enlaces podrás descargarte los modelos de papeleta de conciliación de Aragón (pdf),  Murcia (pdf),  Madrid (pdf) y Euskadi (pdf).

–    Acudir al acto de conciliación. Si por tu baja no puedes acudir tendrás que apoderar a otra persona para que lo haga, lo más recomendable es a tu abogado laboralista. Para otorgar el poder tendrás que acudir a una Notaría o al propio juzgado para otorgar un poder apud acta. En algunos casos el Notario se podrá desplazar a tu domicilio para otorgar el poder, aunque será más caro.

–    Demanda ante el Juzgado de lo Social. En el caso en que no alcances un acuerdo con tu empresa durante el acto de conciliación, tendrás que gestionar con tu abogado la redacción y presentación de una demanda por despido nulo ante los Juzgados de lo Social. El plazo de resolución puede variar mucho de uno a otro juzgado en función de la carga de trabajo que tengan.

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  1. Angel says:
    Hace 3 años

    Hola ,les expongo mi caso por si hay alguien que me pueda ayudar:comence a trabajar el pasado 26 de diciembre y firme un contrato de dos meses con una prueba de 15 dias,el dia 31 de diciembre a las 23,50 horas,Tropece y me cai al suelo con el resultado de policontusiones en la parte izquierda,tobillo,rodilla y muñeca del brazo,el dia 1 de enero mi centro de trabajo estaba cerrado por lo tanto comunique a la empresa mi estado de baja laboral el dia 2 a las 9,30 horas antes de comenzar mi jornada laboral,les mande el parte de urgencias medicas,el dia 4 de diciembre me llego un burofax con fecha del dia 2 de enero a las 13,50 minutos en el cual me comunicaban que quedaba despedido por no pasar la prueba de trabajo,hoy dia 9 sigo estando de baja,mi preguntas son las siguientes:tengo derecho a cobrar estos dias? quien lo tendria que hacer? por favor les ruego me ayuden porque no tengo idea de donde diriguirme

    Responder
    • DAS says:
      Hace 3 años

      Hola, para poder orientarte deberíamos conocer los detalles de tu caso. Si quieres recibir información sobre cómo proteger tus derechos como trabajador, rellena el formulario que encontrarás aquí: https://www.das.es/blog/landing/das-contacto-asesor-laboral/ y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Esperamos haberte ayudado.

      Responder

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