El próximo jueves 21 de diciembre se celebrarán las elecciones autonómicas catalanas. La Ley Orgánica 5/1985 del régimen electoral general, conocida como LOREG, establece que las elecciones se deben de celebrar un mínimo de 54 días después de que la convocatoria de comicios anticipados se publique en el Boletín Oficial de Cataluña (DOGC). Generalmente las elecciones se han celebrado en domingo. Es poco habitual que unas elecciones se fijen en día laborable –la última vez que pasó en España fue en el año 1989– por eso te explicamos los derechos y obligaciones legales que todos los ciudadanos tienen con motivo de dicho acontecimiento de interés general.
¿Podré ir a votar?
Respecto a la regulación del permiso retribuido, el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que éstos tienen derecho a un permiso retribuido “por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como es el ejercicio del sufragio activo”. Los permisos se ajustarán en función de la coincidencia de tiempo entre el horario laboral y el de la votación, independientemente de la distancia entre el lugar de trabajo y el colegio electoral.
La concreción en materia laboral para acudir a votar para los trabajadores por cuenta ajena, la suelen hacer las comunidades autónomas que tienen atribuida esa competencia, como es el caso de Catalunya. En este sentido, ya se ha publicado la Orden TSF/2017 de 16 de noviembre, a través de la cual se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña el próximo 21 de diciembre:
La determinación del momento de la utilización de las horas concedidas para la votación que ha de coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario.
En el momento de la votación el trabajador deberá pedir un justificante firmado por el presidente de su mesa electoral y se lo entregará posteriormente a la empresa para acreditar que efectivamente ha ido a votar.
¿Qué pasa si me citan como miembro de una mesa electoral?
- Presidente y Vocal: Permiso retribuido de jornada completa y las primeras 5 horas del día siguiente.
- Suplente: Tienen la obligación de presentarse antes de la apertura de los colegios electorales. Contarán con el permiso retribuido durante el tiempo que observen si tienen que quedarse o marcharse, en función de si han llegado los titulares. De lo contrario, deberán volver a su puesto de trabajo el resto de jornada, excepto el tiempo para ejercer su derecho de votar.
- Apoderado: Permiso retribuido durante la jornada completa el día de la votación.
- Interventor: Permiso retribuido de jornada completa y las primeras 5 horas del día siguiente.
Si, por ejemplo, los presidentes, los vocales, los suplentes y los interventores no trabajan el 21 de diciembre, pero sí el día siguiente, disfrutarán de esas cinco horas pagadas, así como los funcionarios y los trabajadores por cuenta ajena elegidos. Los trabajadores que hayan sido elegidos miembros de una mesa electoral y tengan turno de noche el día anterior al de la votación, deberán solicitar a la empresa el cambio de turno para poder descansar antes de la jornada electoral y ésta no podrá negarse al cambio.
¿Qué pasa si no puedo ejercer como miembro de la mesa electoral?
Los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios. Si no acuden a desempeñar sus funciones pueden incurrir a penas de prisión de 3 meses a 1 año o multas de 6 a 24 meses. A partir del momento en que nos comunican que hemos sido designados, hay que presentar la documentación en la Junta Electoral de Zona. Las causas que impidan a una persona aceptar el cargo deben estar justificadas y documentadas. Si es uno de los 55.000 catalanes designados por sorteo a ser presidente, vocal o suplente de una de las 6.300 mesas debe saber que existen algunas excepciones para no asistir, previa comunicación a la Junta Electoral:
- Tener entre 65 y 70 años de edad
- Tener condición de incapacidad permanente
- Tener dolencias, lesiones o enfermedades físicas
- Tener pruebas o intervenciones clínicas relevantes
- Estar en permiso de maternidad, paternidad o lactancia o tener un embarazo de riesgo
- Compromisos cuyo aplazamiento o cancelación provoque perjuicios económicos importantes
- Trabajar en puesto de vital importancia para la Comunidad Autónoma, como puede ser: bomberos, médicos, protección civil, etc.
- Ser madre o padre de menores de catorce años cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral
Además de las mencionadas, las personas designadas pueden alegar otras causas no contempladas en el cuadro anterior pero de la misma manera deberán estar justificadas documentalmente, y la junta electoral de zona (JEZ) las valorará antes de resolver las alegaciones.
¿Cómo se vota por correo?
Un total de 5.553.983 electores podrán votar el próximo 21 de diciembre en las elecciones del Parlament de Catalunya, de los cuales 5.329.139 residen en la comunidad autónoma y 224.844 en el extranjero, según el censo publicado por el INE. Por este motivo, el Gobierno central ha puesto en marcha el procedimiento para solicitar el voto por correo. Los catalanes que residen en el extranjero tienen hasta el 22 de noviembre para pedir la documentación necesaria para votar.
– En caso de ser un catalán residente en el extranjero, deberá figurar en las listas del censo y actualizarlas si fuera necesario. Después es primordial solicitar la documentación electoral a la delegación provincial de la Oficina del Censo que le corresponde. El impreso deberá acompañarse de una fotocopia del DNI o pasaporte. La delegación le remitirá por correo la documentación electoral junto con una hoja informativa. Los residentes en el extranjero podrán votar por correo enviando el sobre a la urna del consulado entre los días 17 y 19 de diciembre.
– Cualquier residente en Catalunya también podrá votar por correo si el día de la votación no puede desplazarse hasta su colegio electoral para ejercer el sufragio. Para ello, debe saber que el plazo para solicitar el voto por correo en las elecciones autonómicas catalanas acabará el 11 de diciembre. La solicitud la podrá realizar en las oficinas de Correos, tendrá que rellenar los impresos de solicitud y entregarlos junto con el carnet de identidad, el permiso de conducir o el pasaporte. Del 1 al 14 de diciembre, la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado la documentación necesaria para emitir el voto. Finalmente, del 1 al 17 de diciembre, el solicitante tendrá que enviar el sobre oficial dirigido a la mesa electoral correspondiente con dos documentos: el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación.
Si te ha resultado útil este artículo sobre los derechos de los trabajadores durante las elecciones en día laborable, tal vez te interesa también saber qué hacer si te llaman a la mesa electoral o cómo darte de baja en la propaganda electoral. ¡Conoce tus derechos!