En España el derecho a la intimidad en el ámbito laboral se encuentra regulado por diversas leyes, como el Reglamento General para la Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD) y el Estatuto de Trabajadores, unidos a los derechos y libertades recogidas en la Constitución Española.
Toda empresa está obligada a respetar la privacidad de sus trabajadores, considerándose como un delito contra la intimidad todo aquel gesto que invada o viole la privacidad e intimidad del trabajador.
¿Qué es el derecho a la intimidad en el trabajo?
Los empleados tienen derecho a que se respete su privacidad e intimidad en el sitio de trabajo, pero este derecho tiene un límite que se detalla en el estatuto de Trabajadores, referente al derecho de las empresas respecto al conocimiento del cumplimiento de sus reglas.
Dicho esto, es de obligatoriedad proteger los datos privados de los empleados y no involucrase en su intimidad.
¿Qué es un delito contra la intimidad en ámbito laboral?
Siguiendo la definición del diccionario del español jurídico, un delito contra la intimidad es aquella “Infracción penal que atenta contra el derecho fundamental a la intimidad, mediante el apoderamiento, la modificación, el uso o la revelación de datos, comunicaciones o imágenes de una persona”.
Existen acciones que son consideradas muy graves si una empresa las llevara a cabo contra sus trabajadores. Estas acciones están recogidas en el Código Penal y pueden suponer unas penas desde los tres a los cinco años.
En el artículo 197 del Código Penal se estipula cuáles son las conductas que constituyen en delitos de intimidad graves en cuanto a la revelación de secretos y la difusión de imágenes privadas sin autorización.
Preguntas invasivas en la entrevista personal
Debe protegerse la intimidad del empleado desde el proceso de selección, por lo que su currículum también debe tratarse con cautela.
En el proceso de las entrevistas personales existe una serie de preguntas que no se deben realizar al postulado, ya que se puede crear un ambiente incómodo al pertenecer estas a su intimidad.
- Nacionalidad
- Raza
- Edad
- Orientación sexual
- Creencias religiosas
- Estado civil
Videovigilancia y grabación de voz
Las empresas pueden realizar grabaciones de vídeo para cerciorarse del buen cumplimiento de las normas por parte de sus empleados. Esta vídeo vigilancia debe cumplir ciertos requisitos que, de no ser así, se estaría produciendo una invasión de la privacidad en el trabajo.
- Debe grabarse única y exclusivamente el espacio y las tareas de los empleados.
- No se pueden usar cámaras de manera desproporcionada.
- Prohibido grabar espacios íntimos.
- No se puede guardar las imágenes más de 30 días.
El uso de micrófonos está permitido si se ha aprobado con anterioridad por la dirección de la empresa. Del mismo modo, debe cumplir los mismos requisitos que las cámaras de vigilancia.
Cesión de datos
Puede cederse los datos de los empleados a terceros siempre que se trate de compañías subcontratadas por la propia empresa. Independientemente de que, en este caso, la cesión de datos a terceros sea lícita, es necesario la firma de un acuerdo entre subcontrata y empresa que, posteriormente, debe firmar el trabajador.
¿Qué hacer en caso de que estos derechos no sean respetados?
De producirse una vulneración de tu derecho a la intimidad y privacidad en el terreno laboral puedes llevar a cabo la denuncia correspondiente ante la Agencia Española de Protección de Datos, quien resolverá el caso y decretará las sanciones e indemnizaciones correspondientes, en el caso de ser aplicables.
Si has visto que tus derechos como trabajador han sido vejados y no sabes cómo proceder para realizar la denuncia pertinente, en DAS Seguros contamos con los mejores profesionales para que puedas asesorarte y comenzar tu proceso judicial. No dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos encantados.