¿Sabes cómo se tramita el matrimonio entre personas del mismo sexo? En este post te vamos a contar todos los detalles. Lo primero que debes saber es que el derecho al matrimonio homosexual fue reconocido en España en el año 2005 por la Ley 13/2005 que modificó la redacción del Código Civil en cuanto a lo que respecta al matrimonio, reconociendo los mismos requisitos y efectos del matrimonio tanto si es entre personas del mismo sexo como si es entre personas de diferente sexo.
¿Qué conlleva el derecho al matrimonio homosexual?
Se producen los mismos efectos que en el caso del matrimonio de personas de diferente sexo y son los siguientes:
- Derechos y deberes generales: respetarse y ayudarse mutuamente, vivir juntos, compartir responsabilidades etc.
- Herencias. En derecho común, si fallece uno de los cónyuges el que sobreviva tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora. La situación puede ser distinta en zonas con derecho propio como Galicia, Cataluña o País Vasco.
- La pensión de viudedad. En el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el que sobrevive podrá obtener una pensión de viudedad. En el caso de las parejas de hecho, para poder recibir la pensión la pareja debe haberse inscrito dos años antes del fallecimiento y demostrar una convivencia de cinco años.
- Desde un punto de vista fiscal. Se puede hacer la declaración de la renta de forma conjunta. En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las parejas casadas también se podrán beneficiar de las deducciones que se regulan en cada Comunidad Autónoma.
¿Qué documentación necesitas para contraer matrimonio en España?
En general, para contraer matrimonio civil en España tendrás que ser mayor de 16 años emancipado o mayor de 18 años y necesitarás la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de las dos personas que van a casarse y de los dos testigos que, como mínimo, tendrán que asistir a la boda.
- Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil.
- Certificado de residencia o empadronamiento de las dos personas. Se puede solicitar en el Ayuntamiento o en la Junta de Distrito que corresponda a la residencia de cada persona.
- Declaración jurada sobre el estado civil de las personas que van a contraer matrimonio. El formulario se puede obtener en el Registro Civil.
- Instancia del Registro Civil, que se rellenará y firmará por las dos personas que se van a casar.
Una vez que tengamos toda la documentación anterior, deberemos solicitar cita en el Ayuntamiento o en el Juzgado que asignará una fecha en función de la disponibilidad. Los trámites, o el orden de los mismos, pueden cambiar de un ayuntamiento a otro. El día de la celebración de la boda las dos personas se presentan ante el Ayuntamiento y se leen varios artículos del Código Civil. A continuación, se preguntará a los contrayentes si dan su consentimiento para contraer matrimonio y si lo dan se declarará que quedan unidos por matrimonio.
Después de la celebración se elaborará un acta, que firmarán la persona que haya realizado la ceremonia, los contrayentes y los testigos. Una de las copias del acta se enviará al Registro Civil para inscribir el matrimonio y que los cónyuges puedan obtener el Libro de Familia.