Con el delito de amenazas del Código Penal se trata de proteger la libertad personal de cada uno y la tranquilidad en el desarrollo de nuestra vida diaria. Las amenazas suponen hechos o expresiones que una persona dirige a otra con la intención de causar un mal, al destinatario, a su familia o a otra persona con la que tenga relación. Suponen el ejercicio de una presión sobre la víctima para que haga o no haga algo, utilizando el miedo y turbando la tranquilidad del destinatario de las amenazas.
Requisitos del delito de amenazas (Código Penal)
Lo que se ataca en el delito de amenazas es la libertad para dirigir nuestra propia voluntad y hacer lo que estimemos conveniente. Para que se considere un delito de amenazas se tiene que reunir una serie de requisitos que son los siguientes:
- La persona que amenaza debe hacerlo de forma real, seria y persistente.
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- La víctima debe creer que el mal con el que se le amenaza puede ser real. Las amenazas se pueden referir a la integridad física, la libertad sexual, la intimidad, el honor o el patrimonio, entre otros aspectos.
- La gravedad del mal y su capacidad para infundir miedo en la víctima se deben medir en relación a las circunstancias personales de esa víctima concreta. Además, se deberá tener en cuenta quién es la persona que amenaza y cuáles son las circunstancias del caso.
- El sentido de la amenaza debe ser completamente entendido por la víctima.
En este delito sólo cabe una versión dolosa, es decir, con intención, ya que se entiende que una persona no amenaza por una imprudencia.
Tipos del delito de amenazas
El delito de amenazas se contempla en el artículo 169 del Código Penal y se pueden distinguir varios tipos:
- Amenazas condicionales. Son aquellas en las que la persona que amenaza exige una cantidad de dinero o impone una condición a cambio de hacer o no hacer algo que perjudique a la víctima o a personas relacionadas con ella. En este caso la pena es diferente si la víctima ha cumplido la condición que le exigía el que la amenazaba o no. En el caso en que el culpable haya logrado su propósito la pena es de presión de 1 a 5 años. En el caso en que no haya logrado su objetivo la pena será de prisión de 3 meses a 3 años. Un ejemplo de este tipo de amenazas sería un caso de secuestro en el que se exige un rescate para liberar a la persona.
En el caso en que en las amenazas se hayan hecho por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción, las penas se agravarán y las que hemos señalado se impondrán en su mitad superior.
- Amenazas no condicionales. En este caso no existe ninguna condición y la pena es de 6 meses a dos años. Un ejemplo de este supuesto sería el caso de una amenaza a otra persona con un arma.
Si tú o alguien que conoces ha recibido amenazas lo más aconsejable es que te pongas en contacto cuanto antes con un abogado que te asesore sobre la correspondiente denuncia para protegerte del agresor.
Muy util