Saber cuánto se cobra estando de baja es una de las dudas más frecuentes entre los que han pasado a una situación de incapacidad temporal.
La incapacidad temporal de un trabajador por cuenta ajena tiene su origen en diferentes motivos como es una baja por enfermedad común (donde se incluye los accidentes no laborales) o por una enfermedad derivada del trabajo o una baja por accidente laboral. Las pautas básicas se establecen en la Ley General de la Seguridad Social , por lo que nos marca los mínimos que se percibirá en estas situaciones, aunque dicha percepción es mejorable por el propio Convenio Colectivo.
Cuánto se cobra en los casos de baja por enfermedad común o accidente no laboral
Si la situación de incapacidad temporal está provocada por una enfermedad común (una gripe, una neumonía, etc.) que nada tiene que ver con el trabajo del empleado o por un accidente no relacionado con las funciones o la ejecución de sus tareas laborales, entre el primer y el tercer día de baja no se cobra nada.
Del cuatro al vigésimo día se cobra un 60% de la base reguladora y a partir del día 21 hasta el final de la baja se percibe un 75% de la base reguladora.
¿Quién paga el sueldo de un trabajador de baja?
El abono del subsidio entre los días 4 y 15 de la baja le corresponde al empresario. A partir del día 16 la responsabilidad de abonar la prestación por incapacidad temporal recae sobre la Seguridad Social o sobre la Mutua colaboradora.
Esto es lo que especifica la ley, pero algunos Convenios Colectivos establecen algunas mejoras en estas materias. Lo que no puede hacer nunca un Convenio es establecer prestaciones inferiores a las que prevé la ley.
Cuánto se cobra en los supuestos de enfermedad profesional o accidente laboral
En ambos casos desde el día siguiente al de la baja y hasta el final de la situación de incapacidad temporal el trabajador tiene derecho a percibir una prestación mensual que será igual al 75% de la base reguladora. Como en el caso anterior, la cuantía que percibe el trabajador se puede mejorar a través de Convenio Colectivo.
A lo largo de todo el proceso de baja en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el pago de la prestación corresponde a la Seguridad Social o la Mutua.
¿Siempre hay derecho a cobrar la prestación?
En los casos de accidentes sean o no de trabajo y enfermedades profesionales no se exige una cotización previa para que el trabajador pueda recibir la prestación. Tratándose de enfermedades comunes es necesario que el trabajador esté de alta en la Seguridad o en situación asimilada al alta y que tenga cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
¿Cuánto es lo máximo que se puede estar de baja?
La prestación por incapacidad temporal, con independencia del motivo que haya dado lugar a la baja, se puede percibir durante un plazo máximo de 365 días. No obstante, este plazo se puede prorrogar en 180 días más si se prevé que durante ese tiempo se va a producir la curación y el trabajador se podrá reincorporar a su puesto.
La prestación, además de por el transcurso del plazo máximo legalmente establecido, también se agota por:
- Recibir el trabajador el alta médica.
- Pasar a situación de pensionista.
- Por no acudir el perceptor a los reconocimientos médicos preestablecidos.
Descubre más aquí sobre cuánto tiempo se puede estar de baja.
Percibir ingresos cuando no puedes trabajar es especialmente importante. Por eso, en caso de tener dudas o surgir cualquier incidencia en el cobro, lo mejor es consultar con un abogado personal especializado en temas laborales y de Seguridad Social.
Muy clara la info..
Me falta saber como
funciona este tema en hosteleria.
Si pero creo que faltan cosas que los trabajadores los preguntamos cómo.
Si estás de baja por enfermedad común y la empresa te hecha de quién cobras ?
Hola, aquí encontrarás más info: https://onlygal.es/juridico/quien-gestiona-los-pagos-una-baja-enfermedad-comun/ Esperamos haberte ayudado!
Si … Muy bueno
Pero te.pregunto si estando de baja por enfermedad común quién te paga ?
Hola, aquí encontrarás más información https://onlygal.es/juridico/quien-gestiona-los-pagos-una-baja-enfermedad-comun/ Esperamos haberte ayudado