Según nuestro ordenamiento jurídico entre los 16 y los 65 años estamos en disposición de poder trabajar, es decir, formamos parte de la población activa. Pero hay personas que por sufrir algún tipo de enfermedad o haber sufrido algún accidente quedan impedidos en su puesto de trabajo, pasando a una situación de incapacidad. Sin embargo, es posible la revisión de la incapacidad permanente absoluta para comprobar si aparecen síntomas de mejora o incluso de empeoramiento en la salud de la persona que la sufre.
¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?
Existen diferentes tipos de incapacidad laboral como la incapacidad temporal por enfermedad común, pero en este caso se trata de algo más grave.
Reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente absoluta puede ser reconocida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que corresponda al domicilio del trabajador afectado.
El reconocimiento también lo puede hacer el Juzgado de lo Social en caso de que el INSS no lo haya hecho y el afectado haya reclamado.
¿Se puede revisar la incapacidad permanente absoluta?
El INSS tiene potestad para llevar a cabo una revisión de la incapacidad permanente absoluta en cualquier momento para comprobar si la situación del afectado ha mejorado o ha empeorado o si se mantiene igual.
Los equipos de valoración de incapacidad pueden someter a examen al incapacitado hasta que alcance la edad legal de jubilación. Estas revisiones se suelen realizar cada uno o dos años, o incluso se puede establecer que no es necesario que el afectado pase nunca más por una revisión de este tipo.
Lo que se hace en la revisión es una serie de pruebas para comprobar la capacidad del sujeto. Si todo sigue igual se seguirá manteniendo el mismo grado de incapacidad. En caso de que la salud de la persona afectada haya mejorado se puede valorar un cambio hacia la incapacidad permanente total, mientras que si ha empeorado se podría llegar a declarar la gran invalidez.
¿La revisión es obligatoria?
Todas las incapacidades laborales se pueden revisar para comprobar que sigue existiendo el derecho a cobrar la pensión y ver si la situación se mantiene, ha empeorado o ha mejorado.
El trabajador incapacitado tiene siempre la obligación de acudir a este tipo de revisiones. De no hacerlo podría perder su derecho a percibir la pensión.
¿Qué hacer si no se está de acuerdo con el grado de incapacidad reconocido?
Si a un trabajador afectado por un problema de salud no se le reconoce una incapacidad, o no está conforme con la que se le ha reconocido, siempre puede reclamar en primer lugar ante el propio INSS y una vez agotada la vía administrativa ante la Jurisdicción Social.
El proceso puede ser largo y complicado, por lo que en estos casos es mejor ponerse en manos de especialistas en Derecho Laboral.