A nadie le gusta tener deudas y está claro que la mejor forma de acabar con ellas es pagar lo debido, pero hay situaciones en las que esto no es posible por falta de recursos económicos. Si como deudor no pagas lo que debes, el acreedor puede reclamar el pago por vía judicial o extrajudicial, pero conviene tener en cuenta que una deuda no es para siempre.
En nuestra legislación se contempla la figura de la prescripción de la deuda. Esto implica que pasado un determinado tiempo la deuda se extingue aunque no haya sido pagada. El Código Civil y otras leyes establecen los períodos de prescripción para cada tipo de deuda, por ejemplo, en las deudas tributarias, el plazo común de prescripción se ha establecido en cuatro años, según la Ley General Tributaria.
¿Cuál es la diferencia entre prescripción y caducidad?
En algunos casos se pueden llegar a confundir los términos de prescripción y caducidad, pero no son lo mismo.
La principal diferencia es que en la prescripción se puede interrumpir el plazo de tiempo que queda hasta la extinción del derecho del acreedor a reclamar el pago de la deuda, pero en la caducidad no.
Lo vemos con un ejemplo. Si una deuda prescribe a los cinco años, si el acreedor interpone una demanda reclamando el pago, o realiza cualquier otra acción que suponga una reclamación del pago, ese plazo de cinco años comienza a contar de nuevo desde la fecha en que se ha llevado a cabo la acción que ha interrumpido la prescripción.
Sin embargo, el plazo de caducidad no se puede parar de ninguna manera. Si no se ejercita la acción a la que se tiene derecho dentro del plazo de caducidad, el derecho a llevar a cabo esa acción se extingue.
¿Puede prescribir una deuda durante el proceso judicial?
No es posible la prescripción de una deuda durante el proceso judicial, puesto que desde el momento en que se inicia el proceso de reclamación de la misma, el plazo queda interrumpido.
¿Qué ocurre si el acreedor reclama después de la prescripción?
La prescripción es en realidad un beneficio para el deudor. Si dentro del plazo, el acreedor no ha reclamado el pago, ni ha interrumpido la prescripción, a través de burofax o de reclamación judicial, ya no podrá hacer nada y ello beneficia al deudor.
En estos casos como deudor debes alegar la prescripción de la deuda, ya que esa prescripción no puede ser apreciada de oficio por el juez o Tribunal. En este caso deberás alegar que ha pasado el plazo legalmente establecido para la reclamación de la deuda y que el acreedor no ha hecho durante ese plazo reclamación judicial ni extrajudicial.
Si no alegas la prescripción de la deuda cuando la misma se ha producido, la acción del acreedor para reclamarte el pago de la deuda será totalmente válida.
¿Puedo renunciar a la prescripción?
Si como deudor te sientes moralmente obligado a hacer el pago, podrás efectuar el pago, pasado el período de prescripción, aunque no estés obligado legalmente.