Con la Navidad cerca aumentan las oportunidades de empleo en sectores tan diferentes como el retail, la hostelería, el turismo o la logística. Habitualmente el periodo de contratación dura desde antes de las fiestas navideñas, en noviembre, y hasta que finaliza la época de rebajas. En este tiempo, son muchas las empresas que necesitan incrementar su plantilla.
El tipo de contrato laboral más utilizado para contratar personal durante la temporada de Navidad es el contrato eventual por circunstancias de la producción. El tiempo de duración de este contrato, que debe ser limitada de forma previa al inicio del mismo, no debe superar los seis meses. Además, en caso de durar más de cuatro semanas, debe estar formalizado por escrito.
Como en todos los contratos, los empleados tienen derecho a un descanso mínimo semanal que se puede acumular por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el todo el día completo del domingo. Normalmente, en el caso de los contratos por la campaña de Navidad, este periodo de descanso semanal se acostumbra a disfrutar los días entre semana, no durante los fines de semana.
Por lo que respecta a las vacaciones y las horas extras, se pagan al igual que en el caso de los contratos indefinidos. Por ejemplo, si el empleado trabaja durante un día festivo, lo cual debe hacer de forma voluntaria, deberá ser retribuido con el sueldo que le corresponda o con un día de descanso adicional, según convenio.
Referente a cambios en las condiciones pactadas en el contrato, solo se puede hacer modificaciones en el horario laboral del trabajador en caso que la empresa pueda acreditar una causa organizativa, económica, técnica o productiva.
Cuando se finalice el contrato eventual, el trabajador deberá recibir como indemnización el importe del salario correspondiente a 12 días por año trabajado. Aunque puede transformarse el contrato en indefinido en cualquier momento. En caso de sobrepasar la duración máxima pactada entre la empresa y el trabajador, se entiende que el contrato se convertirá automáticamente en indefinido.
Si es recurrente la necesidad de incrementar la plantilla, la modalidad del contrato debe adherirse a una situación de relación laboral fija discontinua.