Una comunidad de propietarios es una entidad compuesta por todos los propietarios de las viviendas, los locales y los garajes que integran un edificio o una urbanización y que tienen en copropiedad las zonas comunes. A efectos legales, una comunidad de propietarios es una entidad jurídica con reconocimiento legal.
Por lo general, los propietarios que adquieren una propiedad pasan a formar parte de la comunidad de vecinos que exista en el edificio o urbanización, pero, en ocasiones, es necesario constituir de cero la comunidad de propietarios. ¡Te contamos cómo hacerlo!
Pasos para constituir una comunidad de propietarios
1. Acudir al registro de la propiedad
El primer paso cuando surgen dudas sobre si la comunidad de vecinos de un edificio o de una urbanización está constituida es acudir al registro de la propiedad del ayuntamiento correspondiente. Esto sucede porque la mayor parte de las comunidades ya se encuentran constituidas y, en consecuencia, ya poseen la división horizontal que determina cuál es la relación entre los copropietarios, así como sus obligaciones.
En caso de que la comunidad ya posea la división de propiedad horizontal, es probable que también cuente con unos estatutos. En todo caso, es conveniente preguntar por ambas cuestiones cuando se acuda al registro y, si no se cuenta con la escritura de división horizontal, esta deberá realizarse ante notario cuanto antes.
2. Junta constituyente y Estatutos
Una vez se cuenta con la escritura de división horizontal, es necesario convocar una junta constituyente donde se traten puntos como los siguientes:
i. Nombramiento de las personas que ocuparán los cargos de presidente, secretario y administrador dentro del gobierno de la comunidad durante un periodo de tiempo determinado, que suele ser de un año, salvo que en los estatutos se indique otra cosa.
ii. Realizar una votación entre los propietarios para aprobar los estatutos de la comunidad.
iii. Establecer las cuotas a pagar y sistema de pago por parte de los propietarios, ya sea por partes o por cuotas de participación.
iv. Acordar la apertura de una cuenta bancaria comunitaria mediante la cual se llevarán a cabo los pagos de la comunidad de vecinos.
3. Acta de constitución
Una vez acordados los puntos anteriores, será necesario redactar un acta de constitución donde se recojan todos los aspectos tratados durante la reunión, así como los acuerdos establecidos entre los propietarios.
4. Legalización del libro de actas
El libro de actas, que será el documento donde se recogerá toda la información relevante sobre la comunidad de propietarios. Se puede adquirir fácilmente en cualquier papelería o librería y deberá incluir una instancia firmada por el presidente de la comunidad, que deberá depositarse en el Registro de la Propiedad para proceder a su legalización y podrá recogerse en un plazo de 5 días.
5. Obtención del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.)
El N.I.F. sirve a las comunidades de vecinos para identificarse ante la Agencia Tributaria. Para conseguir un N.I.F. para la comunidad, es necesario cumplimentar el modelo 036/037 de la administración tributaria. Dicho documento debe de ir firmado por el presidente de la comunidad y llevar adjunto una copia del nombramiento del presidente, una fotocopia de su DNI y la escritura de división horizontal.
6. Contratar un seguro
En caso de que te haya tocado ser presidente de la comunidad, es recomendable que contrates un seguro que te aporte tranquilidad y que defienda los intereses de la comunidad en caso de que existan vecinos o proveedores que no estén cumpliendo con sus obligaciones. En onLygal ponemos a tu disposición el seguro onLygal Comunidad de Propietarios, que incluye asesoramiento y defensa legal en multitud de situaciones, resolución de conflictos, reclamación de daños y derechos y conexión de servicios.
Además, también te ofrecemos nuestro seguro onLygal Impago de Alquiler, para que te olvides de tus preocupaciones en caso de que tengas un inmueble alquilado. Resolvemos todas tus dudas y te garantizamos el cobro de las rentas mes a mes si el inquilino ha dejado de pagar. Además, también te indemnizados por los destrozos que haya podido causar y nos aseguramos de defender tus derechos en todo momento. ¿Hablamos?