La reventa de entradas de conciertos, festivales u otros acontecimientos de origen cultural, se ha convertido en una práctica frecuente que en muchos casos ocurre vía online, ya sea a través de webs o en las redes sociales. Pero la reventa puede causar problemas para varios agentes a pesar de que su legalidad está recogida en el Real Decreto 2816/1982.
¿Qué es la reventa de entradas?
Se pueden identificar dos tipos principales de reventa de entradas a conciertos, festivales, y otros actos culturales. Son la reventa regulada y la reventa especulativa. Ésta primera hace referencia a situaciones en las que un particular revende su entrada a otro de forma no oficial. De este modo, si a un individuo le surge un imprevisto tiene la opción de recuperar su dinero, ya que no es habitual que las entidades organizadoras ofrezcan un seguro para cubrir este tipo de situaciones. La reventa especulativa, sin embargo, es llevada a cabo de forma organizada con la intención de defraudar tanto a promotores oficiales como a compradores de entradas. En muchos casos, se utiliza un robot digital para comprar cuantas entradas estén disponibles, incluso hasta agotarlas, para posteriormente venderlas a precios desorbitados.
¿Qué problemas puede causar la reventa de entradas?
Organizadores, artistas y fans salen perdiendo ya que el precio de las entradas encarece hasta diez veces más que el original, y el dinero generado se desvía hacia fuentes no oficiales. Otro problema que puede surgir es la reventa de entradas para eventos falsos en locales incorrectos, o para conciertos que todavía no han sido anunciados oficialmente. Además, existen varias complicaciones a la hora de sancionar este tipo de acto, entre ellas que la legislación acerca de la reventa de entradas no recoge el escenario de hacerlo a través de Internet.
¿Qué Ley regula la reventa de entradas?
Actualmente, es el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas el que recoge toda la información pertinente a la reventa de entradas. Pertenece al Real Decreto 2816/1982, aprobado hace hoy más de tres décadas, en agosto del año 1982. Esta ley prohíbe explícitamente la reventa callejera o ambulante, y sostiene que aquellos culpables de llevar a cabo dicha acción deberán renunciar a las entradas además de recibir una multa. Sin embargo, y aunque la regulación varía según comunidad autónoma, el documento no hace mención específica a casos de reventa de entradas online debido a la época en que fue escrito. Por tanto, hay un vacío legal en cuanto a la reventa de entradas online, ya que no está explícitamente prohibida ni hay actualmente casos frecuentes de sanciones a revendedores.