Hasta el año 2016 las mujeres eran quienes recibían este complemento de maternidad al ser las que más notaban en su trayectoria laboral los efectos de tener un hijo, pero tras una sentencia en 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se consideró a este complemento una discriminación por razón de sexo, pasó a ser un derecho ampliado a los hombres.
Este derecho se regula en el Real Decreto-Ley 3/2021 de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social.
Si quieres saber más sobre este complemento y si puedes optar a él, presta atención a este post.
¿Quién tiene derecho al complemento maternidad/paternidad?
El complemento de maternidad/paternidad pueden recibirlo tanto hombres como mujeres, siempre y cuando lo perciba, únicamente, uno de los dos progenitores. Cierto es, también, que las mujeres tienen prioridad a la hora de pedirlo, pero en los casos en los que sea el hombre quien más haya visto perjudicada su carrera, este podrá realizar su solicitud.
¿Cuánto se cobra por el complemento de maternidad en la pensión?
Este complemento aumenta la cuantía de las pensiones dependiendo del número de hijos que se haya tenido:
- Dos hijos: 5%
- Tres hijos: 10%
- Cuatro hijos: 15%
La cuantía se abona en 14 pagas y se irá actualizando a medida que se revaloricen las pensiones. De esta manera, el complemento va desde los 378 euros al año por un hijo, hasta los 1.512 euros por cuatro hijos.
Un punto importante es que el complemento de paternidad tiene efectos retroactivos, por lo que el beneficiario de este recibirá la cantidad correspondiente a los cinco años anteriores de la fecha en la que se apruebe su solicitud.
Requisitos para solicitar el complemento de paternidad
Para que el padre pueda solicitar este complemento debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Pensión de viudedad: tras el fallecimiento del progenitor con el que haya tenido hijos o hijas en común, siempre que uno de ellos tenga derecho a recibir una pensión de orfandad.
Pensión contributiva de jubilación (exceptuando la parcial) o incapacidad: tras haberse visto interrumpida su carrera profesional por el nacimiento o adopción. En este caso existen dos condiciones:
- Hijos nacidos/adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: acumular más de 120 días no cotizados en los 9 meses previos al nacimiento y tres años posteriores.
- Hijos nacidos/adoptados a partir del 1 de enero de 1995: la suma de la cotización en los 24 meses posteriores al nacimiento debe ser inferior en más de un 15% a los 24 meses anteriores.
¿Quién no puede beneficiarse del complemento de paternidad/maternidad?
No podrán acceder a este complemento aquellas personas privadas de la patria potestad de sus hijos, por el motivo que fuese, así como tampoco podrán solicitarlo los padres que hayan ejercido violencia machista sobre la mujer ni, por supuesto, el padre o madre que fuera condenado por ejercer violencia contra el hijo o hija.
¿Cómo solicitar el complemento de paternidad?
El complemento de paternidad debe pedirse junto a la solicitud de pensión en el INSS. Existen dos opciones:
- Mediante la Sede Electrónica de a Seguridad Social, con DNI electrónico o certificado digital.
- A través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Debe adjuntarse el modelo de solicitud de jubilación y la correspondiente documentación.
¿Cómo reclamar el complemento de paternidad en la jubilación?
El complemento de paternidad debe reclamarse vía administrativa ante en el INSS. Si esta reclamación tiene una respuesta negativa, puedes proceder a realizarla de forma judicial.
1º Escribe una solicitud.
2º Aporta la documentación necesaria: DNI, resolución del INSS respecto a tu pensión y su importe, y el libro de familia.
3º Presenta la reclamación antes el INSS, de forma presencial u online.
4º Si te deniegan o no contestan a tu reclamación, dispones de 30 días para realizar una reclamación previa. En caso de que vuelvan a desestimarte o pasen 45 días sin respuesta, dispones de otros 30 días para demandar al INSS en un juzgado de lo social.
Llegados a este punto es recomendable que contactes con un abogado para que te asesore a la hora de preparar tu petición con la documentación necesaria, y así evitar complicaciones. En onLygal te ofrecemos los mejores profesionales para acompañarte en el proceso y eludir preocupaciones. Además, con onLygal Protección Legal Seniors, tendrás un profesional a tu disposición para asesorarte y ayudarte siempre que lo necesites, ahorrando tiempo, dinero y preocupaciones en temas como éste, testamento, dependencia u otros.
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