Cuando se acercan fechas señaladas como verano o Navidad, en la mayoría de empresas se repiten preguntas del estilo: “¿cómo pido las vacaciones?”, “¿cuántos días me quedan por disfrutar?” o “¿puedo pasar días para el año que viene?”.
El disfrute de las vacaciones es un tema recurrente en todas las empresas, y los trabajadores a veces no somos totalmente conscientes de nuestros derechos y obligaciones. En onLygal queremos resolverte todas estas dudas, para que sepas en todo momento cómo actuar y lo que dice la Ley al respecto.
¿Cómo solicitar las vacaciones?
Cada empresa tiene su propio procedimiento para la asignación de vacaciones. Sea como sea el procedimiento, te recomendamos que primero lo comentes con tu responsable directo y compruebes la disponibilidad o lo mantengas informado antes de solicitarlas formalmente, puedes hacerlo también por escrito, o en su defecto, si tu empresa cuenta con una herramienta digital a través de la cual puedes solicitar tus días libres, podrás hacerlo en esta plataforma.
Si finalmente lo haces por escrito, puedes redactar una carta (envíala por e-mail), en la que en el encabezamiento dejes constancia del nombre de la empresa, y en el cuerpo de texto te identifiques con nombre, apellidos y DNI, además de indicar el periodo exacto de vacaciones que vas a solicitar, recuerda que no podrás irte de vacaciones si la empresa no ha confirmado tu solicitud.
¿Cuándo puedo solicitar mis vacaciones?
En algunos casos los periodos, o parte de ellos, los fija la empresa. También es posible que impidan que las fechas se solapen con otros compañeros. En ese caso se determinará quién tiene prioridad. La forma de solicitud también varía de una empresa a otra. En algunas ocasiones, los convenios colectivos establecen las reglas para determinar quién tiene prioridad a la hora de disfrutar sus vacaciones.
Para solicitar las vacaciones debes tener en cuenta varios factores, en primer lugar, es un acuerdo entre la empresa y tú por lo tanto ambas partes tienen que estar de acuerdo con el período de descanso que se va a establecer. Puede que ya esté determinado de antemano en tu contrato, por lo tanto, debes revisarlo. En algunos casos, los convenios exigen que las vacaciones se disfruten en períodos determinados.
Si no existe acuerdo entre tú y el empresario, siempre puedes acudir a la vía judicial. En ese caso la empresa deberá acreditar ante el juez el motivo por el que se te impide coger la vacaciones en una determinada fecha. El trabajador tiene derecho a conocer los días en los que disfrutará sus vacaciones con al menos 2 meses de antelación a la fecha de disfrute.
¿Cómo puedo saber cuántos días de vacaciones tengo?
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija que el período de vacaciones anuales nunca puede ser inferior a 30 días naturales, es decir, los fines de semana y festivos sí que cuentan como vacaciones. Por lo tanto, haciendo unas cuentas rápidas, tendrías 2,5 días naturales por mes trabajado.
El siguiente paso es revisar el convenio colectivo que se aplica en tu situación. En él, además de fijar, si existen, periodos de vacaciones obligatorios, se determinará el número de días de vacaciones retribuidas, que pueden estar expresados en días laborales o naturales. El convenio nunca puede fijar un número inferior a 30 días naturales.
Ahora que ya sabes a qué marco regulatorio debes acogerte, tienes que saber si existe algún convenio dentro de tu empresa. Si es así, seguramente estos días de vacaciones se mejoren, aumentando el número.
Por último, en tu contrato también se pueden recoger días de vacaciones extra, por encima del número fijado por el convenio colectivo. No es lo más habitual, pero es totalmente legal.
¿Qué pasa si mis vacaciones coinciden con una baja?
Si estás de baja, ya sea enfermedad, embarazo, o disfrutando de tu servicio de maternidad o paternidad, en ningún caso perderás las vacaciones. Si esta baja coincide en un periodo en el que tú habías solicitado vacaciones, no se contarán y podrás disfrutarlas en una fecha diferente.
Para que las vacaciones no computen como tal, la baja tiene que ser emitida por un médico. si los días de vacaciones coinciden con un periodo de baja médica, tienes derecho a recuperar esos días que no se hayan podido disfrutar durante la misma.
¿Puedo acumular días de un año para otro?
Es bastante común que en las fechas navideñas la gente solicite las vacaciones correspondientes al año en curso tanto en Navidad como en Año nuevo o Día de Reyes. Los dos últimos corresponderían a un nuevo año, y por lo tanto deberían corresponder a las vacaciones del año entrante.
Con la Ley en la mano, en caso de que finalice el año y no hayas disfrutado de todos los días de vacaciones, éstos se darán por perdidos y no serán retribuidos. De todas formas, muchas empresas amplían el plazo de disponibilidad de días del año anterior hasta superar el periodo navideño, o incluso algo más.
Así que estrictamente no puedes acumular días de un año para otro, pero en la práctica se hace por las peculiaridades de las fechas navideñas. Eso sí, la empresa no está obligada a hacerlo.
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