Si por un despiste has superado el límite de velocidad y temes que te hayan puesto una multa y/o quitado algún punto del carnet, es importante que sepas cuál es la situación y qué hacer. Respondemos a tu pregunta ¿cómo saber si tengo multas por exceso de velocidad?
¿Cuáles son los límites de velocidad?
Los límites de velocidad van a depender del tipo de conductor, de la vía por la que se circula o del vehículo que se utiliza. En general, los límites de velocidad para turismos y motocicletas son de 120 km/h en autopistas, 100 km/h en carreteras convencionales con un metro y medio de arcén, 90 km/h en el resto de carreteras y 50 km/h en vías urbanas. Pero, un conductor nóvel tiene otros límites.
En el caso de las bicicletas y ciclomotores el límite es de 45 km/h en cualquier tipo de vía. Puedes ver los límites genéricos en esta tabla.
¿Qué sanción me pueden imponer?
La sanción que te pueden imponer por un exceso de velocidad, depende de en cuánto excedas el límite y puede conllevar no solo una multa, sino también una pérdida de puntos, la retirada total del carnet o la imputación de un delito contra la seguridad vial, según los casos.
Por ejemplo, si en una vía urbana con un límite de velocidad de 50 km/h circulamos a 65 km/h se considera una infracción grave y nos pueden imponer una multa de 100 euros. Si circulamos a 85 km/h por esa misma vía, la infracción también es grave pero se puede sancionar con 400 euros de multa y la pérdida de 4 puntos del carnet.
Otro ejemplo. Si vas a 191 km/h por una autopista con un límite de 120 km/h te pueden imponer una multa de 600 euros y quitarte 6 puntos del carnet, ya que se considera una infracción muy grave.
En esta tabla tienes el detalle de las multas y los puntos que se pueden perder en función del exceso de velocidad según el límite de la vía.
¿Cómo saber si tengo una multa por exceso de velocidad?
Es importante que, si tienes sospechas de que te pueden haber puesto una multa por exceso de velocidad, lo sepas cuanto antes para poder presentar alegaciones o pagar sin recargos.
Para poder saberlo es posible consultar, por un lado, el Boletín Oficial del Estado, concretamente en su sección denominada Tablón Edictal Único (TEU), para ver si se ha publicado la notificación de la infracción y la sanción. Para hacer la búsqueda en el BOE basta con el número de matrícula o el DNI del titular del vehículo.
Y, por otro lado, el tablón edictal de sanciones de tráfico (TESTRA) en la web de la Dirección General de Tráfico. El edicto estará vigente durante 20 días y una vez transcurrido ese plazo el estado del edicto pasa a ser de no vigente y se dispondrá de 20 días para el pago o para realizar alegaciones.
Hemos de tener en cuenta de que, según la Ley de Tráfico, antes de publicarse por edictos en estos boletines, la Administración que sanciona tiene la obligación legal de notificar la sanción al domicilio del propietario del vehículo, si la sanción no ha sido notificada en mano en el momento de la comisión de la infracción.
Lo cual quiere decir que es posible que exista una sanción en trámite, pero que por el tiempo que tarda en publicarse por edictos, que es un hecho posterior al intento de notificación en domicilio, todavía no conste la publicación ni el TEU ni en TESTRA.
Si un ciudadano ha recibido una notificación en domicilio, que ya no ha podido recoger en Correos porque ha transcurrido el plazo de 7 días en que la carta se guarda temporalmente allí, y sospecha que se puede tratar de una multa, puede dirigirse directamente a la Administración de dónde provenía la carta para solicitar nuevamente la documentación relativa a esa presunta sanción.
En el caso en que te hayan impuesto una multa o una sanción de pérdida de puntos y quieras recurrir, puedes consultar con un abogado especializado en materia de tráfico para que resuelva tus dudas.