Cumplir con la normativa vial es fundamental, no sólo para evitar sanciones, también para que vehículos y peatones puedan circular con seguridad. Pero en ocasiones, por muy precavido que se quiera ser, se puede llegar a cometer una infracción si la Administración no ha velado porque la señalización esté en óptimas condiciones. Esto suele pasar de forma más o menos habitual con el estacionamiento. De ahí la importancia de recurrir multa de aparcamiento mal señalizado. Pero es importante tener en cuenta que al recurrir se pierde la bonificación y no es garantía que se anule la multa.
¿Cuándo se produce la notificación?
Para presentar el recurso hay un plazo de 20 días naurales que comienzan a contar desde el momento en que se lleva a cabo la notificación. Si la multa es entregada en mano por un agente de la autoridad se entiende que la notificación se ha llevado a cabo en ese mismo momento.
Si al regresar al coche encuentras el boletín de denuncia en el parabrisas debes tener en cuenta que esto no se considera una notificación fehaciente. Por eso la Administración que sanciona te enviará a casa un certificado con la multa, es entonces cuando empieza a contar el plazo para presentar el recurso.
¿Cómo se hace para recurrir una multa de aparcamiento mal señalizado?
En realidad este recurso no es muy diferente de otros que se puedan presentar frente a otras infracciones. Lo primero siempre es verificar que todos los datos que figuran en la denuncia sean correctos (matrícula, fecha y lugar de la infracción, etc.) Si no lo son ya hay un primer paso para recurrir por defecto de forma.
Si todo en la denuncia es correcto, habrá que centrar las alegaciones únicamente en los motivos por los que no se está de acuerdo con la sanción impuesta. Si se va a alegar una mala señalización de la prohibición de aparcar las pruebas son muy importantes.
En caso de que al llegar al vehículo te encuentres con una notificación de denuncia es imprescindible que en ese mismo momento hagas un análisis detallado del entorno. Si no hay ninguna señal que prohíba el aparcamiento y siempre que el aparcamiento esté permitido, que en muchos lugares no hay señalización de prohibición pero porque por sus características ya se debe saber que no se puede aparcar, o habiéndola la misma no está bien visible (la tapa un árbol, está a una altura inadecuada, ha sido pintada, etc.) lo mejor es hacer alguna fotografía que pueda servir como prueba para el recurso.
¿Cómo debe ser la señal para que la multa sea legal?
La señal que prohíbe aparcar debe estar en buen estado, ser visible, legible y accesible. En Comunidades Autónomas que tengan su propia lengua oficial la señal puede estar escrita en la lengua propia de la Comunidad, pero siempre deberá estar también en castellano.
Si no se cumplen estos requisitos se entiende que la prohibición de aparcar no está bien señalizada. Por lo que es recomendable recurrir para que la Administración anule la sanción.
¿Recurrir o pagar?
Ante una multa puedes decidir pagarla y beneficiarte del descuento por pronto pago o bien recurrirla. En algunos casos no tiene mucho sentido recurrir, mientras que en otros ese recurso está más que justificado. Lo mejor en estos casos es dejarse aconsejar por un especialista en recursos de multas. Lo que nunca es buena idea es dejar una multa ya firme sin pagar.
Buenos días,
Me han puesto una multa de aparcamiento por no respetar una señal vertical de prohibido aparcar/estacionar en toda la calle.
En el boletín de la multa el policía local denunciante ha marcado las casillas del artículo infringido (art. 154 Reg. Circulación) el importe de la sanción y que no conlleva pérdida de puntos.
Pero en el apartado “Hecho denunciado/Aclaraciones” el agente se limita a escribir: “No obedecer una señal de prohibición o restricción”; cuando en la propia casilla de descripción del hecho infringido marcada por el agente se indica lo siguiente: “No obedecer una señal de prohibición o restricción (indicar el tipo de señal desobedecido)”.
Mi pregunta es si el hecho de que el agente no haya indicado el concreto apartado dentro de los del artículo 154 que ha sido infringido y tampoco la concreta señal que ha sido infringida, hace viable un recurso por defecto de forma.
En caso afirmativo querría saber si este defecto de forma haría que la multa fuera nula de pleno derecho o si por el contrario admite subsanación por parte de la administración, en este caso, el Ayuntamiento.
Me interesa sobretodo el caso de la nulidad/subsanabilidad porque en caso de que sea subsanable prefiero no arriesgarme a que el Ayuntamiento la subsane en plazo y perder la bonificación del 50%.
Por último. Cuando empezarían a contar los 20 días naturales para realizar el pago con descuento teniendo en cuenta que la denuncia no se entregó en mano y que por tanto, entiendo que no tiene los efectos de notificación.
Muchas gracias de antemano.
Hola, para poder orientarte deberíamos conocer los detalles de tu caso. Si quieres recibir información, rellena el formulario que encontrarás aquí: https://onlygal.es/juridico/landing/das-contacto-asesor-transporte/ y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Esperamos haberte ayudado.