Es posible que te hayas planteado solicitar una excedencia en el trabajo para poder dedicar más tiempo a tus hijos, para cuidar a tus padres o por motivos personales (probar un nuevo trabajo, estudios…). Te contamos en qué consiste una excedencia, cómo se regula y la duración que puede tener.
¿Qué tipos de excedencia existen?
Excedencia forzosa
En este tipo de excedencias, la empresa debe concederla de forma obligatoria. Existen dos causas para dar con una excedencia forzosa:
- Que el trabajador haya sido seleccionado para un cargo público, por lo que no podrá desarrollar su actividad laboral.
- Que el trabajador tenga que realizar funciones sindicales en un ámbito geográfico provincial o superior.
En esta casuística, la empresa deberá mantener el puesto de trabajo que ocupa el trabajador, y también mantener su antigüedad. Cuando el trabajador acabe con cualquiera de las dos funciones mencionadas anteriormente, tendrá el plazo de 1 mes para solicitar su reincorporación.
Excedencia por cuidado de familiares
Dentro de este tipo de excedencia existen dos causas:
- Para el cuidado de un miembro de la familia de hasta segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos). Tiene una periodicidad máxima de 2 años. Los motivos que justifiquen el cuidado pueden ser: enfermedad, accidente, o edad avanzada, de forma que el afectado no pueda valerse por si mismo.
- El cuidado de hijos, excedencia de paternidad o maternidad. Tiene un período máximo de 3 años por cada hijo que se tenga. Este tipo de excedencia no difiere en la naturalidad del hijo (biológico, adoptado, etc).
¿Qué es la excedencia voluntaria?
Las excedencias laborales están reguladas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores donde dice que cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de 1 año como mínimo, puede solicitar la suspensión del contrato durante un tiempo de entre 4 meses y 5 años.
No es necesario informar de manera exhaustiva a la empresa del motivo por el cual pides la excedencia aunque si pides una excedencia por cuidado de hijos o de familiares se te puede solicitar que demuestres esta situación. Es importante que sepas que no hay ningún problema si durante este tiempo trabajas en otra empresa, solo es necesario que tengas en cuenta los pactos de no competencia si los hay con la primera empresa o de no ir a la competencia revelando secretos de la empresa de la cual estás en excedencia.
¿Qué obligaciones tiene la empresa frente a mi petición de excedencia voluntaria?
Lo habitual cuando un trabajador pide una excedencia voluntaria a su empresa es que esta verifique ante todo que se dan los requisitos para concederla y que les responda a su solicitud por escrito para que quede constancia de todo.
Las condiciones para solicitar la excedencia pueden variar en función del Convenio Colectivo o ser modificados por un pacto al que llegues directamente con tu empresa aunque siempre se deberá respetar la acreditación de un año de antigüedad y el transcurso de más de cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Pasos para pedir una excedencia en el trabajo
Si estás decidido a solicitar la excedencia, es recomendable que lo hagas siempre por escrito, con antelación suficiente y que quede constancia la fecha de envío o presentación. La duración que puedes requerir puede ser entre un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Es importante tener en cuenta que la duración de la excedencia no computa a efectos de antigüedad, por este motivo, tampoco deberá ser contemplada para el cálculo de una indemnización por un posible despido. Todo lo que acabamos de detallar es lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, es importante revisar paralelamente el convenio que aplica porque puede ampliar los derechos en cuanto a las excedencias, por ejemplo rebajar el tiempo mínimo de excedencia (menos de 4 meses obligatorios).
¿Cobraré el sueldo durante el tiempo que esté de excedencia?
La respuesta es no. Mientras estés de excedencia, tu empresa no debe pagarte el sueldo ni tiene tampoco la obligación de cotizar en la Seguridad Social aunque el vínculo laboral contigo sigue existiendo. Como el contrato está suspendido tampoco genera derecho a vacaciones.
En el caso en que desees solicitar una excedencia, es recomendable consultar con un abogado tu caso en concreto para asegurarte tus derechos y obligaciones.
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