El matrimonio sigue siendo la forma de unión más habitual entre las parejas, pero en los últimos años han aparecido nuevas figuras destinadas a regular la convivencia y cada vez están siendo más utilizadas.
Con la figura de la pareja de hecho lo que se busca es regular los efectos jurídicos que una unión o convivencia similar a la marital tiene tanto para los propios implicados como frente a los terceros. Los requisitos sobre cómo hacerse pareja de hecho pueden cambiar levemente de una Comunidad Autónoma a otra, pero los pasos son bastante similares en todos los sitios.
¿Qué es una unión de hecho?
Se trata de una unión estable entre dos personas, dándose una convivencia libre, pública y notoria gracias a la existencia de un vínculo afectivo muy similar al que se da en el matrimonio.
Los derechos y deberes de las parejas de hecho son similares a los que se dan en las parejas casadas, pero no llegan a ser del todo iguales.
¿Cómo inscribirse como pareja de hecho?
La unión de pareja de hecho puede constituirse de varias maneras:
- A través de una escritura notarial.
- Mediante el registro de parejas de hecho. Este modo exige un periodo mínimo de convivencia y alguna condición que varía en función de la regulación autonómica.
Una vez constituida la pareja de hecho, estos adquieren unos derechos y obligaciones, diferentes a las de un matrimonio.
Regulación
No existe a nivel estatal una ley que regule las parejas de hecho, por lo que a efectos de conocer con precisión los requisitos propios de cada Comunidad Autónoma y los derechos y deberes que se reconocen para las partes hay que acudir a la legislación del lugar de residencia de la pareja.
Requisitos generales
Se pueden inscribir como pareja de hecho tanto las parejas heterosexuales como las homosexuales. Lo que se exige es que ambos miembros sean mayores de edad o menores emancipados, que no estén casados entre sí ni con otras personas, que no estén incapacitados y que no exista entre ellos un parentesco directo.
Lo primero que se suele pedir a los interesados es que presenten su DNI y sus respectivos libros de familia si tienen, cumplimentando a la vez un formulario. También suele ser necesario presentar un documento que acredite que ha existido un período mínimo de convivencia (en las Comunidades Autónomas que exigen este requisito, que no son todas), suele ser el empadronamiento.
En caso de que alguno de los integrantes de la pareja haya estado casado con anterioridad se debe presentar una copia de la sentencia firme de divorcio o nulidad.
De forma voluntaria se puede registrar un documento que recoja los acuerdos de la pareja para regular cuestiones como las relaciones económicas o el cuidado de los hijos en caso de que la convivencia se rompa o uno de los dos fallezca. Este documento puede ser de mucha utilidad de cara al futuro, por lo que en caso de decidir presentarlo es importante dejarse asesorar por un especialista en Derecho de Familia. Lo importante es que este tipo de pactos nunca pueden incluir prescripciones que puedan perjudicar a terceros.
Resumen de requisitos para inscribirse como pareja de hecho:
- DNI y libros de familia de cada miembro.
- En el caso de que alguna de las partes haya estado casado con anterioridad, debe presentar la sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
- En caso de querer regular las relaciones económicas de los miembros, pueden registrar de forma voluntaria un documento de pacto de pareja.
¿Dónde se realiza la inscripción?
La inscripción como pareja de hecho se puede realizar en el registro habilitado a tal efecto por la Comunidad Autónoma, aunque también se puede constituir la unión otorgando una escritura pública ante notario.
Una vez realizada la inscripción o la escritura pública se entiende formalizada la pareja de hecho y por tanto se producen todos los efectos jurídicos asociados con esta figura legal. Aunque para algunos efectos jurídicos, también habrá que demostrar cierto periodo de convivencia, como por ejemplo en la pensión de viudedad, en la que no basta con ser pareja de hecho, sino que se tendrá que demostrar una convivencia estable de al menos cinco años.
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no, muy escueta y nada aclaratoria.
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