Las pequeñas y micro empresas se enfrentan a grandes retos y dificultades en su día a día: no tienen una red de seguridad tan grande como las multinacionales y son más vulnerables a los factores externos.
Sin embargo, hay elementos que favorecen a las pymes y que pueden marcar la diferencia respecto a las multinacionales, como estas 5 que os señalamos:
- Atención personalizada: Las pequeñas empresas tienen más cercanía con el cliente. Ello les permite no solamente ofrecer una atención y servicio más personalizado, sino también poder adaptar los productos y servicios a medida que se detectan nuevas necesidades en los clientes.
- Más innovación: No solamente por la cercanía con el cliente, que permite ver hacia dónde es más interesante avanzar, sino también porque las empresas de tamaño reducido suelen ser más ágiles en el momento de implementar cambios y generar nuevas ideas. Asimismo, los ambientes más compactos suelen favorecer el debate y el intercambio de ideas.
- Agilidad y adaptación: las pymes son más veloces en adaptarse a los cambios en el mercado, tanto por su facilidad en detectar nuevas tendencias como por su estructura reducida, que les hace más flexibles. Esto aplica también a su buena adaptabilidad en contextos de crisis.
- Atracción y retención de talento: Las pymes, así como las startups, suelen a atraer profesionales jóvenes y motivados que buscan flexibilidad y autonomía, así como libertad para desarrollar e innovar sin necesidad de seguir protocolos y jerarquías tan estandarizados como sucede en las multinacionales
- Legislación e impuestos: Normalmente, las empresas multinacionales es que están sujetas a más leyes y regulaciones que otras empresas, y además tienen que adaptarse a la legislación de cada país. Asimismo, las pymes suelen estar sujetas a impuestos menos elevados que las multinacionales.
Legislación e impuestos de las pymes respecto a las grandes compañías
En 2015, los Técnicos del Ministerio de Hacienda interpusieron una denuncia tras hacerse pública la lista de morosos para manifestar su desacuerdo concretamente con las grandes empresas del país. Un total de 4.752 compañías que facturaban por encima de los 45 millones de euros, llegaban a tributar por debajo de la mitad en comparación a una pyme. Como también recogida la agencia EFE, lamentaban que excluyera además la información del pago real de impuestos de cada multinacional y grupo empresarial con referencia a sus beneficios contables y volumen de ventas en España.
Actualmente, la situación no ha mejorado mucho más. Las organizaciones más pequeñas soportan en España una carga fiscal media sobre el 14,9% de sus beneficios, frente al 6% que tributan las más grandes. La causa principal de esta diferencia es que los negocios de mayor dimensión pueden recurrir a servicios de asesoría fiscal muy especializada que les permiten aprovechar al máximo las oportunidades para reducir la factura fiscal, en ocasiones bordeando la legalidad. Sin embargo, estas oportunidades no suelen estar al alcance de las pymes.
Impuestos que pagan las pymes
o Impuesto de Sociedades. Este impuesto grava las rentas de las sociedades que se hayan constituido conforme a las leyes españolas, que tengan su domicilio social en territorio español y que tengan la sede de dirección en territorio español. Igualmente, debemos tener en cuenta que nos encontramos con regímenes especiales por razón del territorio. Estos son: el Concierto Económico con el País Vasco, el convenio con Navarra y los convenios con Canarias, Ceuta y Melilla. El periodo impositivo de este impuesto coincide con el ejercicio económico de la PYME y se deberá presentar la declaración del Impuesto de Sociedades dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. El tipo de gravamen del Impuesto de Sociedades dependerá del tipo de PYME de que se trate y del importe de sus beneficios. Actualmente, existe una tributación reducida para las empresas de nueva creación, que están sometidas al tipo de gravamen reducido del 15 %.
o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Se practican retenciones o ingresos a cuenta de los rendimientos del trabajo, de los rendimientos del capital mobiliario, de los rendimientos derivados de las actividades económicas, entre otros. El porcentaje de retención de este impuesto, que varía en cada caso. Las retenciones o ingresos a cuenta se realizarán en el mismo momento en que se abonen las cuantías correspondientes, por ejemplo en el caso de los rendimientos del trabajo, la retención se deberá hacer en el momento de cobro de esos rendimientos.
o Impuesto sobre el Valor Añadido. Grava las entregas de bienes y servicios efectuadas por empresarios, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. Las pymes tienen la obligación, por sus ventas o servicios, de repercutir las cuotas de IVA que correspondan con obligación de ingresarlas en el Tesoro Público. En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, deduciendo el IVA soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo. Si el resultado es positivo se efectuará a favor del Tesoro Público y si el resultado de la liquidación es negativo, se solicita devolución. asimismo, si el resultado de la liquidación es negativo y no se solicita devolución, se podrá solicitar la compensación en las autoliquidaciones siguientes. La declaración será «sin actividad» cuando no se hayan devengado ni soportado cuotas durante el período declarado.