Son muchas las empresas que acostumbran a regalar cestas de Navidad para sus empleados, clientes, o proveedores. Pero, ¿cuáles son las implicaciones fiscales de este tipo de regalo?
Al igual que otros regalos a empleados, las cestas de Navidad tributan. De este modo, a efectos fiscales representan un rendimiento en especies. Aun así hay normas concretas que se aplican específicamente a estos regalos.
Para empezar, las implicaciones varían dependiendo de si la empresa hace este regalo a los empleados habitualmente o no. En caso de que la empresa no haya regalado cestas de Navidad anteriormente, o si ocurre solamente de forma ocasional, no se puede deducir el gasto.
Contrariamente, en el caso concreto de las cestas de Navidad, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa, como por ejemplo que se haga cada año, tendrán la consideración de partida deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello. Por ello, las empresas deberán conservar la documentación necesaria para demostrar que se trata de un gasto recurrente. Al deducirlo en el Impuesto de Sociedades, el gasto deberá quedar reflejado en las nóminas y certificados de retenciones de los empleados. Adicionalmente, se deberá liquidar el IRPF que le corresponde a Hacienda. Esto implica que tales conceptos considerados como gasto deducible en el ámbito de la empresa tengan el tratamiento de retribución en especie del trabajo por cuenta ajena para los empleados obsequiados con los regalos navideños, y que la empresa tenga que realizar el correspondiente ingreso a cuenta de la referida retribución en especie.
También en cuanto al Impuesto de Valor Añadido (IVA) hay matices según los detalles del regalo. Dentro de una misma cesta, pueden haber productos con tres tipos de IVA diferentes: súper-reducido, reducido, o general. En la factura de cada uno de los productos ha de constar a qué IVA está sujeto. En su conjunto, el IVA de una cesta de Navidad es deducible sólo en caso de que ésta sirva una función publicitaria o contenga muestras gratuitas, y tenga un coste inferior a los 200 euros. Deberá demostrarse que la cesta es un objeto publicitario, tratándose de un regalo personalizado en el que aparece el logo de la empresa. En cambio, si el logo de la empresa no aparece y el coste está por encima de dicha cantidad, el IVA no es deducible.
Se tendrá que tener en cuenta a efectos del Impuesto sobre Sociedades, además, que cualquier regalo a clientes o proveedores que haya supuesto un gasto deducido no debe sobrepasar en valor al 1% del negocio generado en el mismo periodo.
Si bien el regalar una cesta de Navidad pretende ser una acción festiva y positiva por parte de la empresa, puede convertirse en un problema con Hacienda si no se llevan a cabo los trámites necesarios. Por ello conviene conocer las implicaciones fiscales de hacer este tipo de regalos con tal de tributar, o no, la cesta correctamente.