Cuando se produce un despido el mismo no se puede hacer de cualquier manera, debe hacerse a través de un documento escrito, lo que se conoce como carta de despido.
Para que un despido sea procedente la empresa debe cumplir los requisitos que establece el Estatuto de los Trabajadores. Si no lo hace, el despido podrá ser considerado improcedente o incluso nulo, en algunos casos. Es posible que si te han despedido te estés preguntando si la carta que te han dado es o no correcta.
En primer lugar vamos a aclarar que la carta de despido es el documento que la empresa te entrega comunicándote que la relación laboral se ha acabado. El contenido exacto de la carta varía en función del tipo de despido de que se trate:
Requisitos de la carta de despido por razones disciplinarias
Según el Estatuto de los Trabajadores la empresa puede aplicar un despido disciplinario si estás en alguna de las siguientes situaciones:
- Has faltado al trabajo de forma repetida e injustificada o de forma repetida has cometido faltas de puntualidad.
- Has incurrido en indisciplina o desobediencia.
- Has proferido ofensas verbales o incluso físicas contra el empresario, el resto de trabajadores de la empresa o familiares que convivan con ellos.
- Has transgredido la buena fe contractual o has abusado de la confianza depositada en ti en el cumplimiento de tus funciones.
- De forma continuada y voluntaria has descendido tu rendimiento en el trabajo.
- Acudes frecuentemente al trabajo en condiciones de intoxicación alcohólica o bajo los efectos de las drogas.
- Has cometido acoso contra el empresario o el resto de trabajadores de la empresa por cualquier razón (edad, sexo, raza, religión, etc.)
En estos casos la carta de despido deberá indicar los hechos que dan lugar a la extinción del contrato y la fecha desde la que será efectivo el despido.
La descripción de los hechos que dan lugar al fin de la relación laboral debería ser lo más detallada posible, indicando cuestiones como una descripción de lo ocurrido, fecha en que se produjeron los hechos, fecha efectiva del despido, quien resultó afectado, etc. La descripción debería ser suficiente para que alguien que no esté la empresa pueda ser consciente de lo que ha pasado a raíz de leer el documento.
Se debe especificar además la infracción concreta del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio Colectivo que se ha cometido.
En lo referente al contenido de la carta también hay que prestar atención al Convenio Colectivo que resulte aplicable, puesto que esta norma puede establecer algunos otros requisitos que también deberán cumplirse para considerar que se trata de una carta de despido válida.
Requisitos de la carta de despido por razones objetivas
Tu empresa puede decidir prescindir de ti por razones objetivas en aquellos casos en los que haya ineptitud por tu parte, no te adaptes a las modificaciones técnicas llevadas a cabo o cuando concurran motivos económicos, técnicos, organizativos o productivos que lo justifiquen. Así como por faltas de asistencia reiteradas al trabajo aunque estén justificadas y por falta de presupuesto en caso de que trabajes en entidades sin ánimo de lucro que estén financiadas por la Administración Pública.
En estos casos la carta deberá describir de forma detallada el motivo que ha dado lugar a la decisión empresarial. No basta con que se limite a indicar que es, por ejemplo, un despido por causas económicas, sino que se debe detallar la situación financiera de la empresa.
En estos casos la carta te la deben entregar con una antelación mínima de 15 días a la fecha de finalización de la relación laboral y puesta a disposición de la indemnización, de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses.
¿Cómo debe ser la entrega de la carta?
La carta debe redactarse por escrito y la empresa debe entregar la misma en mano o si esto no fuera posible (por ejemplo si estás de baja) debe enviarse la misma a través de burofax con acuse de recibo para que quede constancia de que la misma ha sido recibida.
Si se te entrega la carta en mano y te niegas a firmar un documento que acredita su recepción eso no afecta a la empresa siempre que dos testigos se encuentren presentes y firmen que se ha intentado entregar la carta de despido. Se tendrá por hecho el trámite de entrega de la carta de despido. De hecho, no tener una copia de la carta de despido puede suponer una desventaja para ti si decides recurrir tu despido, así que siempre es mejor recogerla.