Si eres de esas personas que, como Tarzán saltando de liana en liana, engancha un trabajo con otro, seguramente ya conozcas en qué consiste una baja voluntaria.
Sin embargo, si aún no has vivido es momento, ya sea porque llevas muchos años en la misma empresa, o bien porque no eras tú el que decidías marcharte, sino la empresa, seguramente tengas dudas de cómo proceder.
En la siguiente publicación desgranaremos todos los detalles de la baja voluntaria, el tiempo de preaviso, la forma de comunicarlo a la empresa. Descubre todo lo que necesitas saber para cambiar de empresa sin meter la pata.
¿En qué consiste la baja voluntaria?
Mediante la baja voluntaria el trabajador expresa su decisión de dimitir de su puesto de trabajo y deja su puesto rompiendo la relación laboral con la empresa, independiente del tipo de contrato en vigor que tengas. Eso sí, siempre debe ser por voluntad propia del trabajador, y nunca por coacciones o amenazas por parte de la empresa con el objetivo de no pagar la indemnización por despido que corresponda, por lo tanto la empresa no debe obligarte a firmar un escrito de baja voluntaria, si esto ocurre, podrías reclamar para que esa baja se considerará nula.
Hay que diferenciar la baja voluntaria del abandono del puesto de trabajo. El abandono se produce cuando el trabajador se va de la empresa o no acude a su puesto de trabajo sin efectuar ningún tipo de comunicación verbal o escrita a la empresa.
¿Con cuánta antelación tengo que avisar?
El plazo de preaviso no está definido igualmente para todos los trabajadores, ya que por lo general está marcado en el convenio colectivo. De hecho, el Estatuto de los Trabajadores así lo indica en su artículo 49 donde se relatan las causas de extinción del contrato de trabajo.
En el apartado 1.d) se señala que el contrato se extinguirá “Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar”. Es decir, deberás ceñirte al tiempo de preaviso de tu convenio colectivo, y si en él no se indica nada, lo más común es avisar con 15 días de antelación.
Es importante respetar el tiempo de preaviso, ya que como hemos indicado antes, si no lo haces la empresa podrá descontarte esos días del finiquito que te corresponda.
¿Cómo tengo que avisar a la empresa?
Te recomendamos hacerlo por escrito, presentando una carta de baja voluntaria, con dos copias para firmar, una para ti y otra para la empresa. También puedes comunicarlo de forma oral, aunque de esta forma no quedará registro, y será más difícil demostrar que se ha cumplido con el tiempo establecido.
No existe un modelo oficial para redactar la baja voluntaria, sin embargo en esta carta deberás indicar que presentas la baja voluntaria y debe contener unos aspectos mínimos.
- Fecha de presentación de la carta.
- Fecha de cese del puesto de trabajo.
- Nombre y apellidos.
- Firma del trabajador.
- Los días de preaviso que das a la empresa.
En la carta no es obligatorio que comuniques las causas que motivan la salida de la empresa. Simplemente debes indicar tu decisión y el día que se hará efectiva.
Modelo de carta de baja voluntaria
En [lugar de entrega de la carta], a [fecha de entrega de la carta], [ A/at: Nombre de la empresa.].
Por medio de la presente carta, comunico mi decisión de causar baja definitiva en la empresa por voluntad propia, en [fecha de finalización de la relación laboral], finalizando así mi relación laboral con [nombre legal de la empresa], [correspondiente preaviso de xx días].
Y para que así conste, yo, [tu nombre y apellidos], firmo esta presente:
[firma trabajador] [firma empresa].
Retractarse de la baja voluntaria
Puede que después de haber dado el preaviso en tu empresa, te arrepientas, o tus circunstancias cambien drásticamente. Si es así debes saber que la jurisprudencia obliga a tu empresa a aceptar tu continuidad durante el tiempo de preaviso.
En concreto, el Tribunal Supremo se pronunció señalando que, siempre que no hubiera alcanzado la fecha efectiva de la baja voluntaria, podrás retractarte y continuar trabajando en la empresa. En caso de que no te readmitan, podrás reclamar por un despido improcedente.
¿Tengo derecho a alguna indemnización?
En caso de baja voluntaria no se tiene derecho a indemnización por despido ni a la prestación por desempleo. Eso sí, no pierdes las cotizaciones generadas para un futuro paro. Para generar ese derecho a paro deberá darse la siguiente circunstancia: Conseguir un nuevo empleo y que te despidan después de tres meses, como mínimo, desde que dimitiste de la anterior empresa. Para tener derecho a la prestación por desempleo debe ser la empresa la que te despida.
Tampoco tendrás derecho a una indemnización por el tiempo trabajado, ya que no se trata de un despido, sino de un cese voluntario del puesto de trabajo.
Sin embargo, sí tienes derecho a un finiquito por el tiempo trabajado hasta el día de cese. En este como mínimo, se deberán incluir:
- El salario que te corresponda hasta el último día trabajado.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias que no hayan sido abonadas en caso de no estar prorrateadas en el sueldo.
- Los días de vacaciones generados y no disfrutados.
- Cualquier otra remuneración pactada y que no se haya abonado hasta la fecha.
Recuerda que en todos estos conceptos se te descontará el correspondiente IRPF.