Si estás embarazada y eres madre primeriza tendrás muchas dudas sobre tu estado que resolverá tu médico, pero también puede que tengas dudas sobre la baja laboral por embarazo: en qué casos se pide, de qué forma, a qué tienes derecho.
Puede que tengas la intención de trabajar hasta el último día del embarazo y aunque podrás hacerlo, siempre y cuando tomes las debidas precauciones, existen casos en los que tendrás que pedir una baja como los siguientes:
- Cuando exista peligro de aborto o de parto prematuro.
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- El feto no se está desarrollando correctamente y necesitas reposo.
- En el caso en que exista un embarazo múltiple.
- En los casos en que la embarazada realice un trabajo con riesgos y la empresa no pueda reubicarla durante el embarazo.
No obstante, deberás consultar siempre con tu médico para que te asesore sobre las situaciones derivadas de tu trabajo que puedan suponer un peligro para el embarazo.
La prestación económica que recibirás durante la baja cubre la pérdida de salarios en el periodo de tiempo en el que el contrato de trabajo está suspendido.
¿Cómo se tramita la baja laboral por riesgo de embarazo?
Es importante que distingamos bien entre la baja por incapacidad temporal, la baja por maternidad y la baja por riesgo de embarazo, seguidamente hablaremos de la baja por riesgo de embarazo. Para poder obtener la baja laboral por embarazo puedes realizar los siguientes pasos:
- Solicita un informe a tu médico de la Seguridad Social.
- Solicita a tu empresa un informe sobre el tipo de trabajo que realizas y los riesgos que puede suponer. En el caso de trabajadoras autónomas será una declaración de la propia trabajadora.
- El médico de la Entidad Gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina) o de la Mutua elaborará un certificado médico relativo a los efectos negativos del trabajo sobre el embarazo.
- Presenta la solicitud de suspensión del contrato de trabajo o de la actividad por cuenta propia junto con los dos informes anteriores.
- La solicitud la podrás presentar en los Centros de la Entidad Gestora o en la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
- Una vez analizada la documentación y la solicitud el Director Provincial de la Entidad Gestora tomará una decisión y te la comunicará en un plazo de 30 días.
¿Quién te da la baja por embarazo, la Mutua o la Seguridad Social?
Eso va a depender de cada caso. A partir del octavo mes, la baja será tramitada por la Seguridad Social. Sin embargo, si la solicitas antes de dar la luz, tendrás que restar los días utilizados de las 16 semanas disponibles, en los casos en que no sea un embarazo de riesgo.
Ahora, la baja por la mutua se puede solicitar a cualquier momento del embarazo, cuando la madre tenga riesgos de aborto o parto prematuro o cuando su trabajo pueda afectar su embarazo. El plazo de contestación de la mutua no puede superar los 30 días siempre y cuando se hayan presentado la siguiente documentación:
- Informe médico del Servicio Público de la Salud que informe el riesgo
- Declaración de categoría y puesto de trabajo que incluya una valoración del riesgo, este documento será fornecido por la empresa
- Declaración de inexistencia de puestos de trabajo compatibles en caso de que no los tengan, este documento también debe ser fornecido por la empresa
- Solicitud de prestación por riesgo durante el embarazo
- Certificado de cotizaciones para la solicitud de prestaciones por Riesgo durante el embarazo o Lactancia natural
Requisitos que hay que cumplir
Desde el año 2007 no se exige un periodo mínimo de cotización para poder acceder a la prestación por la suspensión del contrato de trabajo durante el embarazo, pero se tendrán que cumplir dos requisitos:
- Estar afiliada y de alta.
- En el caso de trabajadoras autónomas, estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
El importe de la prestación económica por baja laboral por embarazo es equivalente al 100% de la base reguladora que corresponda, y que será la que se establezca para la incapacidad temporal. La base reguladora se obtiene dividiendo el importe de la base de cotización del mes anterior al inicio de la baja por el número de días de dicha cotización, que serán 30 si el salario es mensual, por ejemplo.
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