Parece que un autónomo nunca puede ponerse enfermos o, al menos, que lo hace menos que el resto de trabajadores. En ocasiones, se consideran súper héroes, ya que existe una creencia muy arraigada en la sociedad española de que están obligados a trabajar las 24 horas los 7 días de la semana y lo cierto es que, debido a las características propias de su actividad laboral, suelen ser más reacios a solicitar la baja laboral. Pero, hay situaciones en las que no queda más remedio.
Por este motivo, en el siguiente artículo explicamos qué es la Incapacidad Temporal, en qué momento se inicia, cuáles son los trámites, a qué prestación debes cotizar para poder disfrutar del subsidio, cuál es la duración máxima y cuando finaliza la prestación.
¿Qué es la Incapacidad Temporal?
La Incapacidad Temporal (IT) o también conocida como baja laboral de los autónomos es un subsidio diario que se entrega con el objetivo de cubrir la pérdida de las rentas mientras el trabajador esté imposibilitado, temporalmente, para realizar su trabajo y necesite recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
¿Cuándo se inicia?
Es importante tener en cuenta que los autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones que un trabajador afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, aunque con algunas particularidades. Lo primero que debemos entender es la diferencia entre las dos categorías que existen. Por un lado, tenemos las contingencias comunes que incluyen las enfermedades comunes y los accidentes no laborales. su particularidad es que no tienen nada que ver con el desempeño del trabajo. Puede ser desde un resfriado hasta una gastroenteritis. Por el otro, encontramos las enfermedades profesionales y los accidentes laborales consideradas contingencias profesionales que, a diferencia de las anteriores, derivan directamente de la actividad que realizamos en el trabajo. Por ejemplo, si en el trabajo sufrimos acoso laboral existe la posibilidad de que acabemos pidiendo la baja por depresión o ansiedad.
Dicho esto, la Incapacidad Temporal se puede solicitar en el momento en que el trabajador se ponga enfermo y quede impedido para ejercer su actividad con normalidad ya sea porque padece una enfermedad común, profesional o accidente, sea o no laboral. Dependiendo del tipo de contingencias que padezca recibirá la prestación un día u otro. A continuación, exponemos las dos posibilidades:
Si se trata de una enfermedad común o accidente laboral, desde el cuarto día de la baja.
Si se trata de un accidente o enfermedad profesional, desde el día siguiente de la baja.
¿Qué requisitos son fundamentales para recibir la prestación?
Para cobrar la prestación es necesario tener cotizado un periodo mínimo de 180 días en los cinco años anteriores a la solicitud. Este requisito deja de aplicarse cuando se trata de un caso de enfermedad profesional y accidente laboral. En dicho caso, no se requiere un periodo mínimo de cotización.
Desde el año 2007, la cotización de contingencias comunes es obligatoria para los inscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Quedan exentos los autónomos en situación de pluriempleo, los que coticen en otro régimen de la Seguridad Social así como los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
En cambio, la cobertura por accidentes laborales y enfermedad profesional tiene un carácter voluntario, salvo para ciertos grupos de autónomos concretos como los que desarrollen una actividad de alto riesgo o los económicamente dependientes (también conocidos como los TRADE) que tienen la obligación de cotizar por ella. Si un autónomo decide no cotizar por alguna de las dos y sufre un accidente de trabajo, percibirá la prestación como si fuera una enfermedad común.
Otro de los requisitos fundamentales es que esté dado de alta en el régimen de autónomos y al corriente con el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si fuera el caso, la entidad gestora asumirá los importes pendientes y concederá después el plazo de un mes para que el autónomo los reembolse. Actualmente, tenemos a nuestra disposición la calculadora de la cuota de autónomos y las prestaciones por incapacidad temporal a que da derecho.
¿Cómo se calcula la cuantía de la prestación?
La forma de obtenerla es aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora (que es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30).
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja.
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará se aplicará el 75% a partir del día 21 de la baja.
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
Es importante que siga cotizando en el régimen especial de autónomos durante el periodo de baja por incapacidad temporal. La mayoría de autónomos cotizan por la base mínima y las prestaciones por Incapacidad Temporal en ese caso suelen ser muy limitadas. Por este motivo, muchos la complementan con algún tipo de seguro privado que les cubra en caso de baja laboral.
¿Qué trámites son necesarios y donde se deben realizar?
Desde el momento en que el autónomo empiece a sentirse enfermo o con dolor, debe acudir al Servicio Público de Salud o a las Mutuas Colaboradoras que serán las encargadas de extender los partes médicos de baja, de confirmación de baja y alta. Es preciso presentar a la entidad con la que tenga concertado el contrato la solicitud de la baja junto con su documento de identidad. Se necesita también el justificante de pago de las cuotas de los últimos tres meses, los partes médicos de baja y la declaración de actividad. La última se utiliza para indicar quién se encargará de gestionar el negocio o cuál será el cese temporal de la actividad. Para ello, tiene un plazo de 15 días después a la fecha de la baja. Sobre todo el autónomo debe entender que esta declaración es imprescindible para obtener la prestación y mientras dure la situación tendrá que presentarla cada seis meses si es requerido. Si, por ejemplo, el periodo estimado de inactividad es inferior a cinco días, puede establecer la baja y el alta al mismo tiempo.
Duración máxima
El periodo máximo de baja será de 12 meses, prorrogables a otros 6 si durante este último periodo se prevé su curación.
¿Cuándo finaliza la prestación?
La prestación puede terminarse debido a cuatro factores diferentes: porque ha pasado el plazo máximo establecido, por alta médica, por pasar a ser pensionista o porque no se ha presentado en las fechas pactadas para los reconocimientos médicos obligatorios y, por tanto, queda suspendida la prestación de forma cautelar. Solo si el trabajador autónomo es capaz de justificar en un plazo de 10 días la ausencia al reconocimiento podrá reanudar su prestación.
Dónde reclamar si no te ingresan el subsidio
En el caso de que no te ingresan el subsidio diario por tu baja de Incapacidad Temporal y quieres reclamarlo te recomendamos que te pongas en contacto con nuestros expertos de onLygal para que te asesoren.