En aras de conseguir una mejor conciliación de la vida familiar y laboral, la legislación española ha establecido una serie de permisos especialmente diseñados para las embarazadas. De ahí que se haya regulado la baja laboral durante el embarazo y el permiso de maternidad propiamente dicho.
Permisos durante el embarazo
Aquellas mujeres que tengan un embarazo sin riesgo y que se encuentren bien físicamente pueden seguir trabajando durante todo el período de gestación. Pero hay que tener en cuenta que durante esos nueve meses es necesario realizar una serie de pruebas médicas para comprobar que todo va bien.
Por eso el Estatuto de los Trabajadores establece que las trabajadoras embarazadas se pueden ausentar del trabajo para realizar pruebas o exámenes prenatales y para asistir a las clases de preparación al parto. Sin perder, en ninguno de los dos casos, parte de su remuneración. Lo que sí es necesario en estos supuestos es que la trabajadora avise con tiempo a la empresa de su ausencia y presente luego el correspondiente justificante.
Baja laboral durante el embarazo, riesgo o enfermedad
1- Baja por riesgo durante el embarazo
En el caso de que las condiciones propias del trabajo que desarrolla la mujer embaraza puedan influir negativamente en el embarazo y no sea posible un cambio de puesto, la mujer podrá pasar a una situación de baja laboral por riesgo durante el embarazo.
En este caso la trabajadora pasa a estar de baja por razones imputables no a ella misma, sino debido a la imposibilidad de la empresa de adaptar el puesto de trabajo para ella. Por eso la gestión de esta baja se hace directamente con la Mutua, ya que en realidad en un supuesto de suspensión del contrato de trabajo.
Permanecerá en esta situación hasta el momento del parto. En ningún caso el tiempo pasado de baja durante el embarazo se descontará después del permiso de maternidad.
En este tipo de bajas destinadas a preservar la salud del feto y de la embarazada la Seguridad Social se encargará de abonar desde el primer día de baja el 100 % de la base reguladora.
2- Baja laboral por enfermedad
Si la embarazada pasa a una situación de baja laboral por enfermedad, se tramitará exactamente igual que cualquier baja por contingencias comunes. De modo que cobrará como máximo un 75 % de la base reguladora, salvo que su Convenio Colectivo prevea mejoras en esta materia.
Este caso se diferencia del anterior en que aquí la embarazada tiene que pasar a una baja por causas imputables a su salud o a la salud del feto, pero que nada tienen que ver con su trabajo. Por eso, esta baja debe darla el médico de cabecera.
Permiso de maternidad
El permiso de maternidad es en la actualidad de 16 semanas que empiezan a contar a partir del nacimiento del bebé. Si se trata de un parto múltiple la madre tendrá derecho a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En el caso de niños que nazcan con algún tipo de discapacidad la baja también se amplía en dos semanas más.
Si el bebé es prematuro, o por cualquier otra razón debe permanecer ingresado en el hospital después del parto por un plazo que exceda de los siete días, la baja se amplía en tantos días como pase el bebé en el hospital. En esta situación se pueden sumar hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
Durante la baja de maternidad la empresa debe abonar la cuota de la Seguridad Social de la trabajadora, mientras que el salario de la misma será abonado por la propia Seguridad Social.
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Como siempre, ante cualquier duda sobre la situación de baja laboral y las prestaciones que corresponden en cada caso, lo mejor es consultar con un especialista en Derecho Laboral.