El delito de amenaza es uno de los más comunes. De hecho, debido al mal uso que hacen ciertas personas de medios de comunicación tan valiosos como las redes sociales, se ha experimentado en los últimos tiempos un aumento en el número de denuncias.
Las amenazas en el Código Penal se regulan en los artículos 169 y siguientes. La legislación se modificó en el año 2015 para añadir un nuevo tipo: la amenaza leve.
¿Qué es una amenaza?
La ley define la conducta de amenazar como la consistente en exteriorizar el propósito de causar mal a una determinada persona, a su familia o sus personas allegadas. El mal debe constituir delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. Con indiferencia de que ese mal con el que se amenaza sea o no delictivo. Tampoco es importante el medio a través del cual se lleva a cabo la amenaza. Es decir, que se puede hacer de viva voz, por escrito o incluso a través de medios digitales.
En realidad no es necesario que el sujeto que amenaza tenga una verdadera intención de causar daño. El delito se considera cometido desde el mismo momento en el que la víctima llegue a considerar la amenaza como algo cierto y posible.
Amenaza grave
Se considera que existe una amenaza grave cuando el mal que se anuncia sea un homicidio, lesiones, aborto, torturas, un delito contra la libertad o la integridad moral, contra la libertad sexual, contra el patrimonio, el honor, la intimidad e incluso contra el orden socieconómico.
En estos casos la pena a imponer es prisión de uno a cinco años si el amenazante exige una cantidad o una determinada condición para no cometer el delito y prisión de seis meses a tres años si la condición no se cumple. Prisión de seis meses a dos años si es una amenaza no condicional.
Además, se establece como agravante el hecho de emitir la amenaza a través de escrito, teléfono o cualquier medio de comunicación, o en nombre de entidades o grupos que sean reales o supuestos.
Amenaza leve
Se consideran amenazas leves todas aquellas que no cumplan los requisitos para ser consideradas graves. La sanción a imponer en estos casos es una multa de uno a tres meses si no existe ningún vínculo entre el agresor y la víctima.
Si la amenaza se da en un caso de violencia de género la pena será de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 180 días, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día a 3 años. La misma pena se impondrá si se amenaza a una persona especialmente vulnerable que viva con el agresor.
En caso de amenaza con arma u otro instrumento peligroso a descendientes, ascendientes, hermanos propios o del cónyuge o conviviente, menores, discapacitados que convivan con el agresor o estén sujetos a su potestad, tutela, curatela o acogimiento (o al de su cónyuge o conviviente) o sobre cualquier otra persona integrada en el núcleo de convivencia familiar, la pena será de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días, así como privación del derecho a tener y portar armas de 1 a 3 años.
¿Cómo actuar si se es víctima de una amenaza?
Si recibes cualquier tipo de amenaza es importante recoger pruebas, si existen. Por ejemplo, guardar la carta en la que está escrita la amenaza o hacer un pantallazo del mensaje enviado.
A continuación hay que denunciar la situación ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y ponerse en manos de un profesional del Derecho especializado en estos temas.
Gracias me a sido muy útil la información