Una popular campaña publicitaria de hace ya algunos años decía “Hacienda somos todos” y es que efectivamente todos realizamos a diario acciones de las que se deriva la obligación de pagar impuestos. Hay que pagar impuestos cada vez que adquirimos un producto o un servicio (IVA), también si tenemos un inmueble (IBI), si obtenemos rentas por nuestro trabajo (IRPF) e incluso al recibir una herencia (Impuesto de Sucesiones). Ante tanta carga impositiva es normal que en algún momento puedan surgir deudas con Hacienda.
¿Cuándo se pagan los impuestos?
Los impuestos deben abonarse dentro del plazo que la Agencia Tributaria haya dado para ello y por eso el plazo varía en función de qué impuesto se trate. El IVA como consumidores lo pagamos en el momento en el que adquirimos un producto o un servicio, mientras que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) si se domicilia el pago, el recibo se puede pagar en cuatro veces anuales.
Los impuestos deben pagarse dentro del conocido como período voluntario, si por cualquier motivo, no disponemos del aviso de pago de un impuesto, una tasa o de pago de multas de tráfico impuestas por el Ayuntamiento, se tiene que proceder al abono en período voluntario, recayendo a nosotros la responsabilidad de dicho pago. Como ejemplo, retomando el tema del IBI, la persona que es propietaria el día 1 de enero está obligada a pagar la totalidad del impuesto, le haya llegado o no la notificación de pago del impuesto.
Si no pagamos dentro de dicho plazo empieza a contar entonces el conocido como plazo ejecutivo. Esto implica que vamos a pagar la deuda después de agotarse el período voluntario pero antes de que Hacienda nos recuerde que tenemos una deuda. En este caso hay que abonar el importe del impuesto adeudado más un tanto por % (entre un 5, 10 o 20%) dependiendo del periodo de tiempo en que procedamos al pago de la deuda tributaria.
Reclamación por parte de Hacienda
Si tienes deudas tributarias que no has pagado, Hacienda te enviará una notificación apremiándote a que pagues y dándote un nuevo plazo para ello. Si tampoco pagas dentro de ese período, se va a dictar una Providencia de Apremio en la que se te van a embargar bienes suficientes para hacer frente al pago de la deuda, los intereses que ha generado y las costas del proceso judicial iniciando por la Agencia Tributaria para poder cobrarte lo debido. Puedes oponerte al procedimiento de apremio en los siguientes casos:
- Extinción total de la deuda.
- Prescripción del derecho a exigir el pago.
- Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
- Falta de notificación de la liquidación o anulación de la liquidación.
- Omisión o error en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
Los bienes que te pueden embargar son:
- Dinero en cuentas.
- Créditos o valores realizables en el corto plazo, por ejemplo acciones que venzan en menos de seis meses.
- Sueldo, salarios o pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses o rentas que deriven de una actividad comercial, industrial o agrícola.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Joyas, metales preciosos y antigüedades.
- Bienes muebles.
- Créditos realizables a largo plazo (más de seis meses).
Prescripción de la deuda con Hacienda
Las deudas con Hacienda se extinguen una vez pagadas o por el transcurso de cuatro años (prescripción) si es que en dicho plazo desde la Agencia Tributaria no se ha dado ningún paso para reclamarte la cantidad que le debes, algo que suele ser muy poco común.
Si
Me ha ayudado mucho, espero que con esta informacion pueda empezar a regularizar mi situacion