¿Has tenido un accidente mientras trabajabas o yendo al trabajo o padeces una enfermedad derivada del trabajo? Puede que quieras pedir la baja y no sepas a qué tienes derecho, cuánto dura y cuánto se cobra. Te contamos todo lo que debes saber.
Antes de nada, lo primero que debes saber es qué es un accidente de trabajo y qué una enfermedad profesional.
- El accidente de trabajo se define en la Ley General de la Seguridad Social como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena. Además, se considera accidente de trabajo aquel que ocurre durante el desplazamiento de casa al trabajo o viceversa siempre que se cumplan ciertos requisitos (siempre que se cumplan ciertos requisitos que son los siguientes:
- Que se produzca en el recorrido habitual y normal desde el domicilio al lugar de trabajo y viceversa, con la finalidad principal y directa de acudir o volver a éste.
- Que se produzca dentro del tiempo que normalmente se invierta en el trayecto.
- Que no haya habido interrupciones entre el trabajo y el accidente por otras actividades de interés personal.
- Que el accidente se produzca en ‘misión’ (Por ejemplo, un comercial que vaya a visitar a un cliente a su tienda o domicilio).
- Que el trayecto recorrido se realice en un medio de transporte habitual o normal.
- Que el desplazamiento se produzca entre el domicilio familiar y el laboral en aquellos casos en los que el trabajador/a tenga su domicilio familiar en un sitio y el laboral en otro por exigencia de la movilidad geográfica de su empresa.
- La enfermedad profesional, se define también por la Ley General de la Seguridad Social y es aquella que se contrae como consecuencia del trabajo.
En el caso en que sufras un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que te impida trabajar podrás pedir la baja laboral a tu médico o que te la facilita la mutua, depende de la primera atención médica recibida. Esa baja es el tiempo que tendrás que estar sin trabajar para poder recuperarte. En el caso en que, por ejemplo, te caigas en el trabajo pero vayas a urgencias por la noche porque es cuando sientes el dolor, tendrás que especificar cuándo y dónde te has caído para que se considere accidente de trabajo.
Cuánto dura la baja y cuánto se cobra en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Las bajas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales tienen una duración de 365 días, que se podrá prorrogar por un plazo de 180 días adicionales en el caso en que se considere que durante ese plazo se puede lograr la curación del trabajador. Si termina ese plazo y el trabajador no se ha recuperado y se ve que no es posible la recuperación, se valorará el inicio de un expediente de incapacidad permanente. Los periodos de observación de la enfermedad profesional son de seis meses, prorrogables por otros 6 meses.
Por otra parte, en cuanto al importe de la baja, debemos partir del hecho de que durante la baja no se recibe salario y, por lo tanto, si se cumplen una serie de requisitos legales, se recibirá una prestación por incapacidad temporal. El importe de esa prestación en el caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se calcula aplicando el 75% a la base reguladora. Para hacer el cálculo mira la nómina del mes anterior, busca el concepto “contingencias profesionales”, divide la cantidad por los días del mes y aplícale el 75% para saber cuánto cobrarás por día durante la baja.
No obstante lo anterior, el Convenio Colectivo que se aplique a tu contrato puede establecer porcentajes diferentes (nunca inferiores), por lo que las condiciones podrían ser mejores.
En las bajas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es importante recordar que se cobra desde el primer día, al contrario de lo que ocurre en los casos de enfermedades comunes y accidente no laboral, en los que la baja se cobra a partir del cuarto día.
Para poder cobrar la prestación por incapacidad temporal deberás estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, pero no es necesario que cumplas un periodo mínimo anterior de cotización.
En el caso en que quieras pedir una baja por un accidente de trabajo o enfermedad profesional y tengas dudas consulta con un abogado experto en derecho laboral.
Hola.He estado de baja por enfermedad profesional.La doctora de la empresa me ha dado el alta ,pero no estoy recuperada.Si vuelvo cojer la baja por lo mismo se considera enfermedad profesional??gracias y un cordial saludo.
Hola, deberíamos ver tu caso en concreto para poder orientarte correctamente. Si quieres recibir información sobre cómo proteger tus derechos como trabajador, rellena el formulario que encontrarás aquí: https://onlygal.es/seguros/onlygal-abogado-personal-todo-riesgo/#item-3 y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Esperamos haberte ayudado.