La baja por acoso laboral es mucho más habitual de lo que pueda parecer. Lo que ocurre es que muchas veces este tipo de situaciones quedan encubiertas bajo la máscara de la baja por contingencias comunes en lugar de ser reconocidas como un hecho directamente derivado de la relación laboral.
El acoso laboral o mobbing puede darse entre compañeros o entre personas entre las que existe una relación de jerarquía dentro de la empresa. Las conductas que se pueden realizar pueden ser muy variadas, pero todas ellas tienen como objetivo menoscabar la dignidad o la integridad psíquica del trabajador.
Los afectados por estas situaciones suelen sufrir alteraciones a nivel psicológico. Pueden aparecer episodios de estrés, ansiedad e incluso depresión. De ahí que en la mayoría de los casos la situación desemboque en una baja médica.
¿Contingencia común o profesional?
Una persona que sufre una situación de acoso en el trabajo lo primero que tiene que hacer es denunciar la situación en la propia empresa para que se tomen medidas. Si la empresa no hace nada se puede pedir la intervención de la Inspección de Trabajo e incluso se pueden denunciar los hechos a través de la vía judicial.
Hasta que se resuelva el asunto, y a fin de que la situación no empeore el estado psicológico del trabajador o trabajadora afectada, lo normal es pasar a una baja laboral. El Tribunal Supremo ha señalado que el mobbing es una contingencia profesional, por lo que la baja al trabajador afectado debe ser considerada como tal.
En caso de que se conceda una baja por contingencia común a raíz del estrés, la ansiedad o la depresión, lo mejor es reclamar para conseguir el cambio a baja por contingencia profesional. Para ello hay que iniciar un procedimiento de determinación de la contingencia causante de la incapacidad temporal ante el INSS, algo que puede hacer el propio afectado.
El INSS puede solicitar informes y actuaciones para comprobar los hechos y dictar su resolución, por lo que es conveniente poder aportar pruebas de que se ha producido la situación de acoso laboral.
¿Cuánto se cobra?
Si la baja se da por contingencia profesional el afectado cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día de baja hasta el último. En algunos casos la cuantía puede llegar a ser el 100% de la base reguladora si así lo ha establecido el Convenio Colectivo.
Otros derechos del trabajador de baja por acoso laboral
Además de que se le reconozca la baja como una contingencia profesional, el trabajador afectado por una situación de este tipo también tiene derecho a que la empresa tome medidas para protegerle.
Si no quiere alargar más la situación puede pedir la rescisión voluntaria de su contrato de trabajo y ser indemnizado como si se tratara de un despido improcedente y con derecho a cobrar la prestación por desempleo siempre que haya una vulneración de derechos fundamentales
La otra alternativa es demandar a la empresa y a los propios acosadores para que se declare su responsabilidad y que tengan que indemnizar los daños y perjuicios causados.
Una baja por acoso laboral siempre es un tema complejo, por eso es mejor dejarse asesorar desde el principio por especialistas legales en este tema.
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