Aviso legal onLygal Seguros

Te informamos a continuación sobre los derechos que te asisten como Tomador o Asegurado y que debes conocer de forma previa a la contratación de una póliza de seguro o cuando ya la has contratado.

Recuerda que, para contratar, es necesario que seas mayor de dieciocho años.

  • Información sobre onLygal Seguros
    • Onlygal Seguros y Reaseguros S.A.U. (en adelante, onLygal Seguros), con NIF: A-08055196, es una sociedad especializada en seguros de protección jurídica y desarrolla su actividad en los siguientes Ramos de seguro: Defensa Jurídica, Pérdidas Pecuniarias Diversas, Asistencia en viaje y Otros daños a los bienes.

      Domicilio social: Plaza Europa 41-43 6ª planta, 08908 de L’Hospitalet de Llobregat

      onLygal Seguros está inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de autorización C0396, y sujeta al control por parte de este órgano administrativo.

      Está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 36876, Folio 144, Hoja M-659850

      Puedes consultar aquí el Informe sobre la situación financiera y de solvencia de onLygal Seguros.

  • Normativa a la que está sujeta onLygal Seguros
    • La Sociedad se regirá por lo dispuesto en sus Estatutos sociales, y por la siguiente normativa:

      • Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de Julio
      • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
      • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
      • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores
      • Ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad
      • Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
      • Orden ECO/734/2004, de 11 marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras
      • Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
      • Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva de la Unión Europea de seguros privados.
  • Normativa aplicable a los contratos de seguro concertados con onLygal Seguros
      • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
      • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
      • El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en aquellos casos en que el Tomador o Asegurado tengan la consideración de consumidor o usuario.
      • La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación
      • Las condiciones pactadas entre el Tomador del seguro y onLygal Seguros, y que se materializan en la póliza de seguro.
  • Derechos del Tomador en caso de haber contratado a distancia
    • Los contratos de seguro concertados a distancia (a través de esta página web, correo electrónico o por teléfono) se rigen por la normativa indicada en el apartado anterior y además por la siguiente: Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

      En caso de haber contratado a distancia o a través de esta Web tienes el siguiente derecho: Si eres una persona física que no realiza actividad comercial o profesional y si contratas un seguro a distancia tienes derecho a desistir del contrato sin necesidad de indicar los motivos y sin ningún tipo de penalización, siempre que no se hubiera producido el siniestro, dentro del plazo de 14 días contados desde la fecha de su celebración, o desde la recepción de las condiciones y la información contractual si es posterior.

      La facultad de resolución deberá ejercitarse de una de las dos formas siguientes:

      1. Por escrito dirigido a Pl. Europa 41-43, planta 6ª, de L’Hospitalet de Llobregat (08908), Barcelona

      2. Al correo electrónico atencion.cliente@onlygal.es

      A partir de la fecha en que se remita esta comunicación, el tomador tiene derecho a la devolución de la prima pagada, salvo la parte correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor. onLygal Seguros devolverá este importe en un plazo de 30 días desde el día en que reciba la comunicación de resolución.

  • Derechos del Tomador y del Asegurado en caso de disconformidad con onLygal Seguros
    • El tomador del seguro, el asegurado y/o el beneficiario disponen de los siguientes sistemas para reclamar a onLygal Seguros:

      1. Formular una queja o reclamación por escrito ante el servicio de quejas y reclamaciones de onLygal Seguros (regulado en la Orden ECO-734-2004 de 11 de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Atención).
      En cualquiera de las oficinas onLygal Seguros abiertas al público o en esta página web pueden obtener un ejemplar del Reglamento para la Defensa del Cliente.

      Para formular la reclamación, pueden utilizarse uno de los siguientes sistemas:

      a) Remitir un correo electrónico a sac@onlygal.es
      b) Rellenar un formulario, que le guiará en la explicación de los hechos.
      c) Remitir un escrito a la siguiente dirección postal:

      Onlygal Seguros y Reaseguros, S.A.U.
      Servicio de Atención al Cliente (quejas y reclamaciones)
      Pl. de Europa 41-43 6ª planta
      08908 – L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona)

      La decisión del servicio de quejas y reclamaciones debe recaer en el plazo de un mes y es vinculante para onLygal Seguros.

      2. En caso de que su queja o reclamación no fuera respondida o si el tomador, asegurado y/o beneficiario no estuviera conforme con la decisión del Servicio de Atención al Cliente de onLygal Seguros, pueden formular su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en la siguiente dirección:

      Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
      Servicio de Reclamaciones
      Paseo de la Castellana, 44
      28046 – Madrid

      O con firma electrónica a través de la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

      3. En cualquier caso, sin necesidad de reclamar previamente ante el Servicio de quejas y reclamaciones (o si no estuvieran conformes con la decisión adoptada por dicho Servicio), pueden reclamar ante el Juzgado competente (el correspondiente al domicilio del asegurado) a fin de someterle las diferencias con onLygal Seguros. En este caso, el asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos (dentro de los límites de la cobertura concertada), solo si el resultado del procedimiento le es favorable.

      4. En cualquier caso, sin necesidad de reclamar previamente ante el Servicio de quejas y reclamaciones (o si no estuvieran conformes con la decisión adoptada por dicho Servicio), tienen derecho a someter el conflicto a un arbitraje de Derecho.

      Si existe un conflicto entre el asegurado y onLygal Seguros, el asegurado tiene derecho a solicitar que el conflicto sea sometido a un árbitro, que será un jurista, acordado por ambas partes. onLygal Seguros se obliga a aceptar resolver el conflicto mediante arbitraje solo en aquellos casos que expresamente se detallan en las condiciones de su contrato de seguro.

      Si onLygal Seguros y el asegurado no se pusieran de acuerdo en su designación, el árbitro será escogido por el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del asegurado.

      La parte que pierda el arbitraje pagará los gastos y honorarios propios y reembolsará los causados a la otra parte. En aquellos casos en que la decisión arbitral resuelva solo parcialmente en favor de una de las partes, será el árbitro quien decida cómo se repartirán los gastos. Si el laudo establece que los gastos debe pagarlos el asegurado, no estarán cubiertos por el contrato de seguro.

  • Guías de buenas prácticas a los que está adherida onLygal Seguros