Preguntas frecuentes sobre la situación con el COVID19

Estamos ante una situación nueva que nadie podía prever y ante la que nadie está completamente preparado. Hemos recopilado las páginas de cada uno de los gobiernos autonómicos que tratan el tema para obtener la información más actualizada en la desescalada y la “nueva normalidad”

Laboral

  • ¿Hasta cuándo son vigentes las nuevas medidas de confinamiento recogidas en la resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo?
    • Desde el lunes 30 de marzo hasta el domingo 10 de mayo, ambos incluidos.

  • ¿Qué decisión se ha tomado para ampliar las medidas?
    • Ampliar las restricciones por el estado de alarma y se ha indicado que todos los trabajadores cuyos puestos de trabajo no se consideren esenciales deberán permanecer en casa.

  • ¿Qué se considera actividad y trabajo esencial?
    • Se consideran esenciales las mismas actividades que ya se decretaron en el RD del 14/3/2020. En el ANEXO del REAL DECRETO LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO DE 2020, POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE tenemos las 40 categorías que se consideran esenciales. En general son:

      El comercio minorista de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. La Sanidad, las peluquerías para servicios a domicilio y el sector de la limpieza también se consideran esenciales, así como el sector primario, las fuerzas armadas y los medios de comunicación. También los servicios bancarios y del ámbito del seguro. Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma. Y las obras públicas que sea necesario mantenimiento para que procedan a garantizar los servicios.

      Quedan incluidas las personas que atiendan a personas mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad.

  • ¿Los empresarios están obligados a cesar la actividad?
    • No, pero sí deberá seguir las normas relativas al estado de alarma, por ejemplo, si tiene una pequeña tienda de productos no esenciales, por ejemplo de ropa, puede realizar ventas por medios electrónicos y entregas mediante empresa de mensajería, pero no puede abrir la tienda al público para que la gente entre y compre.

      Asimismo, si tiene trabajadores deberá seguir las medidas de distanciamiento impuestas en cada momento según la actividad.

  • ¿Puede obligar la empresa a ir a trabajar a los empleados?
    • Sí, pero pero en caso de ser posible debe prevalecer la opción del teletrabajo, si este no es posible deben mantenerse las medidas de seguridad y distanciamiento establecidas

      Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.

  • ¿A qué trabajadores NO AFECTA el Real Decreto-ley 10/2020 sin ser servicios NO esenciales?
      • Los que estén aplicando un ERTE o lo soliciten.
      • Las empresas que hayan reducido un porcentaje de la actividad con la tramitación del correspondiente ERTE de reducción de jornada de las personas trabajadoras podrán compatibilizar ambas medidas.
      • No podrá aplicarse el permiso retribuido recuperable a las personas que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
      • No se aplica aquellas para las que sea posible el desarrollo de la actividad en la modalidad de trabajo a distancia.
  • ¿Qué va a ocurrir con los trabajadores de los sectores considerados no esenciales y AFECTADOS por por las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 10/2020?
    • Deberán permanecer en casa del 30 de marzo al 9 de abril. Durante este período de tiempo, las personas trabajadoras quedarán exoneradas de prestar sus servicios, si bien continuarán devengando su salario por la totalidad de la jornada habitual, por todos los conceptos retributivos. En consecuencia, se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y personas trabajadoras en cuanto a la liquidación y cotización de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

  • ¿Quién paga a los empleados que no puedan trabajar, la empresa o el Estado?
    • Es la empresa quien sigue pagando a los empleados, a través del permiso retribuido recuperable. Una vez termine el estado de alarma, los empleados deberán recuperar las horas no trabajadas.

  • ¿Cómo se recuperan las horas?
    • La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días.

      En caso de no tener representación sindical el apartado 1.5 del Real Decreto recoge el sistema de consultas en empresas sin representación sindical.

  • ¿Las empresas que tengan que parar su actividad pueden despedir a sus plantillas?
    • No. El Gobierno ha prohibido los despidos por causas económicas, técnicas organizativas o de fuerza mayor a causa del estado de alarma o el impacto del coronavirus. Sin embargo, las empresas pueden acogerse a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

  • ¿Puede la empresa darme vacaciones en vez de permiso retribuido?
    • En relación a este punto lo recomendable es que empresa y trabajador negocien si prefieren recuperar ese permiso retribuido con recuperación de horas o vacaciones. Lo que no estaría permitido es que la empresa, si el trabajador no está de acuerdo, le obligue a coger vacaciones. En caso de no llegar a acuerdo trabajador y empresario se deberá solicitar el auxilio judicial.

  • ¿Qué debo hacer frente a un ERE o ERTE de mi empresa?
    • Primero hay que diferenciar entre ERE y ERTE porque nos encontramos con dos principales diferencias:

      • El procedimiento: En un ERE es mucho más riguroso y los trámites se dilatan más en el tiempo, y no es lo que se está facilitando en el coronavirus. El ERE se trata de una medida que efectúa despidos con una indemnización pactada durante la negociación. Sin embargo, el ERTE es una suspensión del contrato de trabajo cuyo objetivo no es el despido o finalización del contrato en la mayoría de casos, sino una suspensión temporal sin despido ni indemnización y se ha reconocido como medida por causa de fuerza mayor por el CoVID19.
      • La temporalidad: Esta es la clave ya que, como la propia palabra indica, un ERTE es una medida de carácter temporal que se toma en medidas puntuales como la actual crisis del coronavirus. En cambio, en el ERE, es un procedimiento que una vez finalizado no hay reincorporación al puesto de trabajo.

      El ERE no ha sido modificado y no está afectado por las medidas del coronavirus. En caso de ERTE por fuerza mayor, el trabajador recibirá la notificación de la empresa que deberá firmar su recepción y la empresa gestionará con la Autoridad laboral e Inspección de trabajo la medida.

      Una vez aprobado, el SEPE de oficio efectuará el reconocimiento del derecho a la prestación de desempleo, aunque no se cumplan las condiciones de cotización mientras dure el ERTE. Por lo tanto, por parte del trabajador, no sería necesario efectuar ninguna gestión especial a no ser que sea requerido por el SEPE a facilitar alguna información al respecto.

  • ¿Como puedo presentar documentos en la Seguridad Social, Hacienda etc. si estoy confinado en casa?
    • Actualmente la mayoría de las administraciones públicas tienen la posibilidad de presentar documentación por vía telemática. Por lo tanto, se debe acudir a las páginas oficiales para obtener más información de cuáles son las vías de comunicación y presentación de documentos.

      En el caso que no tengan dicha posibilidad, la propia Administración indicará como proceder en el caso concreto o pondrá a tu disposición un medio de consulta.

      Asimismo, hay trámites que han sido suspendidos los plazos y los avisos también se encuentran en la página web, empezarán a contar de nuevo los plazos una vez finalizado el estado de alarma (por ejemplo, las sanciones de tráfico o plazos judiciales).

Familia y Vivienda

  • ¿Qué debo hacer para acogerme a la moratoria bancaria de las hipotecas?
    • Primero de todo cumplir los cuatro requisitos necesarios para entender que somos una persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. Se tienen que cumplir todos, no es válido que se cumpla parcialmente. Son los siguientes:

      • Estar en paro o, en caso de ser empresario o profesional, sufrir una caída sustancial de sus ingresos o de sus ventas, entendiéndose como tal un descenso de, al menos, el 40%.
      • Los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no superen un determinado umbral: con carácter general, tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual, aunque dependerá del número de hijos, personas mayores o discapacitados a su cargo.
      • La cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos, debe ser, al menos, el 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
      • Y que la unidad familiar sufra, como consecuencia de la emergencia sanitaria, una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Bien que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

      Si cumples los requisitos debes presentar la petición a tu banco con el formulario que facilitaran desde el momento que ha entrado en vigor el Decreto y lo tengan disponibles las entidades, hasta el plazo máximo de 15 días tras la finalización del estado de emergencia.

      Para facilitar esta gestión y evitar desplazamientos a las sucursales, las entidades financieras están estableciendo procedimientos para que los deudores puedan solicitar la moratoria hipotecaria mediante canales digitales.

      Por lo tanto, hay que contactar con tu entidad para conocer los medios de comunicación que están facilitando. Una vez presentada la documentación correspondiente, la entidad de crédito dispondrá de un plazo de quince días para implementar la moratoria.

  • ¿Quién puede beneficiarse de la moratoria hipotecaria?
    • La moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.

  • ¿Cuántas mensualidades son posibles de la moratoria?
    • Se amplía el plazo de suspensión de la moratoria por 3 meses

  • ¿Y el resto de los créditos no hipotecarios también están afectados?
    • Con el objetivo de asegurar que los ciudadanos no queden excluidos del sistema financiero al no poder hacer frente temporalmente a sus obligaciones financieras como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, de forma paralela a financiación hipotecaria de la vivienda, el real decreto-ley 11/2020 de 31 de Marzo, amplía el alcance de la moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal en los que concurran las circunstancias señaladas para la moratoria hipotecaria.

  • ¿Debo seguir pagando el colegio, universidad, comedor o extraescolares de mis hijos durante el tiempo que dure el confinamiento?
    • En lo que se refiere a colegios, academias de enseñanza, institutos y Universidades, todas las cuotas relacionadas con la enseñanza deberías continuar abonándolas hasta que finalice la situación.

      El motivo es que aún debemos esperar para saber si se van a tomar medidas para prorrogar el curso docente más allá del calendario actual, y que puedas recuperar así las clases que hayas perdido durante el confinamiento.

      En el caso de comedores escolares, transporte escolar y extraescolares, sí que podrías exigir la devolución de la parte proporcional de la cuota que no hayas disfrutado.

      Aun así, y debido a la situación actual se pide prudencia y paciencia, por lo que te recomendamos seguir pagando las cuotas y una vez finalice la situación habrá que calcular realmente cuánto se te ha dejado de prestar el servicio para ver qué cantidades podrías llegar a exigir en el caso que el Gobierno no haya tomado alguna medida al respecto que de solución a estas cuestiones.

  • En caso de estar divorciado, ¿se mantiene el régimen de visitas del Convenio?
    • La publicación de las medidas sobre el Coronavirus ha creado cierta confusión sobre el régimen de visitas del Convenio, pero jurídicamente quedaría suspendido.

      En el decreto aprobado por el Gobierno no consta expresamente que se permita seguir cumpliendo con las visitas de familias separadas. El decreto obliga a todas las personas al confinamiento domiciliario, sin distinción de familias respecto de las que no existen medidas judiciales, y de otras familias de las que sí, por estar los progenitores separados o divorciados.

      El artículo 7.1.e del decreto (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) permite circular por la vía pública para la “asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”. Esto no se refiere a disfrutar del derecho y alternancia de visitas, sino a cuestiones estrictamente necesarias, como puede ser llevar el menor al médico, o cubrir cualquier necesidad que por su importancia o premura no pueda demorarse en el tiempo.

      Por lo tanto, no se han tenido en cuenta el derecho de visitas, y el menor debería pasar el tiempo de confinamiento con el familiar que lo tuviera al inicio de este, ya que la protección de la salud prima al derecho de visitas, y debe tratarse con sentido común y responsabilidad. Sólo podría intercambiarse al menor en caso de existir peligro de contagio en la residencia del progenitor en la que se encuentre.

Consumo y Viajes

  • ¿Debo seguir pagando los recibos del gimnasio, club deportivo, academias etc.?
    • Con el RD 11/2020, hay medidas excepcionales en consumo. Para los contratos de trato sucesivo se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad; no obstante, el contrato no queda rescindido.

      Por lo tanto, se deberían paralizar los cobros periódicos de todos aquellos servicios a los que no podemos tener acceso y en el caso que no se paralicen, se podrán reclamar.

      Sino, deberás seguir realizando los pagos de manera normal, y una vez que se finalice la situación habrá que calcular realmente cuánto se ha dejado de prestar el servicio para ver qué cantidades se podrán llegar a exigir.

  • ¿Puedo reclamar la devolución de reservas de viajes de Semana Santa, conciertos, eventos, bodas, comuniones?
    • La ley no contempla algunas de las situaciones más comunes que ha provocado la pandemia. El éxito de las reclamaciones dependerá, por tanto, de las circunstancias de cada caso y de la letra pequeña del contrato.

      En cuanto a las reservas de viajes el nuevo RD 11/2020 de 31 de Marzo indica que en el caso que la prestación de servicios incluya a varios proveedores, como los viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.

      Si se cancela un concierto, una obra de teatro, evento o cualquier espectáculo cultural por el que el consumidor haya pagado una entrada, se puede exigir la devolución de la entrada. En cambio, si hay un aplazamiento o un cambio en las condiciones, según la normativa de espectáculos, las personas tendrán derecho a la devolución de la entrada total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente salvo en aquellos supuestos por causa de fuerza mayor. Por lo tanto, es posible que si se indica que es fuerza mayor no recuperemos el importe.

      En cuanto a bodas en el Ayuntamiento e Iglesia o las comuniones, las celebraciones pueden efectuarse siempre que se mantengan las restricciones que ha impuesto el gobierno en cuanto a las medidas de salubridad, distancia y aforo. Obviamente, para la mayoría de las familias esta situación no es la ideal y más cuando no es posible la celebración posterior. En este caso hay que contactar con los proveedores /organizadores para intentar paralizar todo lo posible y buscar un aplazamiento con nueva fecha, para intentar no perder las señales avanzadas o incluso si el trabajo está efectuado la totalidad del coste. Si no te queda más opción que cancelar la boda, tienes que considerar las cláusulas del contrato que tengas con cada proveedor y saber que seguramente perderás la paga y señal efectuada, e incluso si la faena está efectuada (por ejemplo, los regalos personalizados) deberás abonar el importe total.

  • ¿Puedo utilizar mi seguro médico en caso de estar afectado por el CoVID 19?
    • Sí podrás utilizarlo; siempre que éste te lo cubra en las garantías de tu contrato. Pero por encima de la póliza están los protocolos de sanidad que indican que ante cualquier caso de sospecha de estar infectado de CoVID19, el paciente se ha de remitir al Hospital Público, por lo que en este caso, se te derivará a la sanidad pública.

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