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¿Hay que pagar impuestos por alquilar una vivienda?

Publicado en: 07 enero 20,

Modificado en: 16 enero 24

Seguro de Impago de Alquiler

Tras la crisis, un país tradicionalmente volcado con la compra en propiedad de vivienda como España, experimentó un aumento en el mercado del alquiler. Las duras condiciones del crédito, unidas a la necesidad de tener ingresos a corto plazo por parte de los propietarios, fueron determinantes para este viraje.

En ciudades como Barcelona o Madrid se habla de una auténtica burbuja del alquiler, y la demanda no para de crecer. Sin embargo, tal vez por la falta de costumbre, tenemos algunas lagunas en lo que respecta a los impuestos que hay que pagar por alquilar la vivienda.

En Onlygal queremos que estés al día en todo lo que esté relacionado con el alquiler de tu vivienda. Así que, además de ofrecerte un seguro de impago de alquiler con las mayores coberturas, hoy te contamos todo lo que necesitas saber sobre impuestos a la hora de arrendar tu vivienda.

¿Cómo tributa el alquiler de un piso?

El alquiler, además de generar unos ingresos en tu economía, también lleva aparejado el pago de impuestos, que deberás asumir. Conocer cuáles debes pagar, cuáles no, o cuáles debe asumir el inquilino es fundamental para evitar multas y recargos.

IVA

Por lo general, el alquiler de una vivienda está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Así que si alquilas tu inmueble como vivienda habitual no necesitas abonarlo.

Sin embargo, existen algunos casos en los que deberás pagar el IVA. Por ejemplo, si en el inmueble se realiza actividad de alquiler turístico y se realizan servicios de la industria hotelera como limpieza, lavado de ropa, sábanas o toalla, etc. Tampoco tendrá exención si la vivienda tiene un uso mixto, es decir, si es vivienda y despacho profesional donde el inquilino realiza alguna actividad económica (arquitecto, abogado, psicólogo, etc…). Te contamos más sobre el IVA en el alquiler de una vivienda en este artículo.

IRPF

Este impuesto es obligatorio como arrendador. Deberás incluir los ingresos que genera tu alquiler, o alquileres en tus rentas. El cálculo es muy sencillo, aunque rellenando las casillas adecuadas en tu declaración, el programa lo hace solo.

Como casero cobras una suma de dinero anual. De ese total puedes deducirte una serie de gastos, que son los llamados gastos deducibles. Sobre el resultado se aplica una reducción del 60% si tu inmueble está alquilado como vivienda. El valor final debes añadirlo a la base imponible general, que es donde va también tu salario, por ejemplo.

También deberás indicarle a Hacienda si has hecho uso de la vivienda que alquilas a lo largo del año (sin ser tu vivienda habitual). Esto puede suceder si por ejemplo alquilas tu casa de la playa todo el año, pero lo disfrutas un mes en verano. Esto también es importante a la hora de deducirte los gastos, ya que solo podrás hacerlo por los meses que efectivamente haya estado alquilada la vivienda.

Alquiler de vivienda - impuestos

¿Qué gastos puedes deducirte?

La Hacienda solo te hará pagar por los ingresos netos que obtengas, por eso existen una serie de gastos que puedes desgravar de lo que cobras por el alquiler. Como te hemos contado, estos gastos se restarán sobre los ingresos totales que has obtenido.

Tu seguro del hogar

Dentro del apartado “otros gastos fiscalmente deducibles”, podrás incluir los seguros que estén relacionados con tu vivienda. Seguros multirriesgos como el seguro de responsabilidad civil, incendio o rotura de cristales, etc.

Otro de los seguros que puedes deducirte es el de protección de pagos por el alquiler. Por lo que si contratas tu seguro onLygal de impago de alquiler, parte del coste del seguro te será devuelto a través de la declaración de la renta.

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Intereses de la hipoteca

Si destinas el inmueble como vivienda de alquiler, podrás desgravar los intereses y gastos como las comisiones por amortización anticipada. Sin embargo, el principal de la hipoteca no podrás deducirlo, y por lo tanto la ley no lo permite.

IBI, tasas y otros impuestos

Estos gastos entran dentro del apartado de tributos, recargos y tasas, y serán deducibles siempre y cuando los pagues tú.

Dentro de estos impuestos se puede incluir el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), así como las de recogida de basuras, alumbrado, etc.

Reparaciones en el inmueble

Los gastos de reparación y conservación son deducibles. Eso sí, ojo con lo que Hacienda interpreta como reparación y lo que no. Para la AEAT las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes no están incluidas. Por ejemplo, si cambias las ventanas para poner unas con doble acristalamiento, no podrías desgravar la obra.

Amortización de la vivienda

Puedes deducir la amortización de tu inmueble arrendado.

El porcentaje que puedes imputar a esta amortización es el 3% del valor catastral de la vivienda, que será restado de los ingresos que recibes por alquiler. Esta cifra, una vez calculada, debes imputarla en la declaración de la renta en la casilla de “cantidades destinadas a la amortización de bienes inmuebles”.

Suministros del hogar

Siempre que seas tú el que pague las facturas, lo cual no es muy habitual, podrás deducirlas como gastos. La factura de la luz, el agua, internet o la calefacción caben en este apartado si corren de tu cuenta.

Amortización de bienes muebles

Esto significa que puedes deducir enseres de la casa tales como muebles o electrodomésticos. En este caso, la amortización es de un 10%, ubicando la cifra en la casilla “cantidades destinadas a la amortización de bienes muebles”.

Comunidad y gastos comunes

Lo que pagues como gastos de comunidad podrás deducirlos de la renta. A esos gastos podrás añadir conceptos como los de administración de fincas, portería y cuidado de jardines, por ejemplo. Además, en caso de que exista una derrama para afrontar un gasto comunal podrás deducirlo siempre que afecte a tus ingresos.

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