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¿Qué es el seguro de protección de la renta?

Publicado en: 10 febrero 22,

Modificado en: 15 enero 24

Seguro de Impago de Alquiler

El Gobierno de España ha aprobado recientemente el Real Decreto 42/2022, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Entre las medidas incluidas en este plan se encuentra el programa de ayuda al pago del seguro de protección de la renta arrendaticia, que es, ni más ni menos, que un seguro de impago de alquiler. En este artículo te contamos en qué consiste, quién puede solicitar la ayuda y cuándo se pone en marcha. ¡Sigue leyendo!

Seguro de impago de alquiler del Estado: ¿qué es?

El seguro de protección de la renta arrendaticia es una medida que el Gobierno de España está preparando con la intención de ayudar a los arrendatarios a pagar las mensualidades del alquiler y de proporcionar tranquilidad y seguridad a los propietarios. Gracias a este seguro, los propietarios podrán seguir cobrando las cuantías del alquiler si el arrendatario dejase de abonarlas.

Este seguro de protección a la renta arrendaticia cubriría hasta un máximo de 12 mensualidades, es decir, el alquiler total de un año, y su coste máximo será del 5% sobre el precio del alquiler al año. Por ejemplo, en el caso de un inquilino que tenga que pagar 500€ de renta al mes, lo que supondría un total de 6.000€ anuales en concepto de alquiler, la contratación del seguro anual sería de unos 300€.

Esta medida se complementa con otras iniciativas aprobadas por el Gobierno para 2022 como, por ejemplo, el bono de alquiler de 250€ al mes aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para 2022 para que los jóvenes de entre 18 y 35 años puedan acceder a una vivienda arrendada.

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¿Quién puede solicitar esta ayuda?

La ayuda será solicitada por aquellos inquilinos que quieran contar con un seguro de alquiler, mientras que el beneficiario de ésta será el propietario de la vivienda.

Asimismo, a diferencia de lo que sucede con otras ayudas como, por ejemplo, el bono de alquiler para jóvenes que únicamente pueden solicitarlo aquellas personas de entre 18 y 35 años, el Gobierno no ha establecido un rango de edad para su solicitud.

Lo que sí se contempla son otras condiciones como la capacidad económica de los inquilinos: la ayuda se limita a hogares cuya renta anual no supere tres veces el IPREM, lo que equivale a 24.318,84 euros. En función de algunas circunstancias, como que haya personas con discapacidad o víctimas de terrorismo en el núcleo familiar, ese límite puede elevarse hasta cinco veces el IPREM (40.531,40 euros).

Como sucede en otras ayudas estatales en materia de vivienda, el inmueble sobre el que se realiza el seguro de impago deberá ser el domicilio habitual. El arrendatario no podrá ser propietario de alguna vivienda en España (salvo en algunos casos) ni tener relación de parentesco con el arrendador. A eso se añade un tope de renta mensual máxima para poder solicitar el seguro de impago de alquiler:

  • En el caso del arrendamiento de una vivienda, el alquiler no podrá superar los 600€ mensuales.
  • En el caso del arrendamiento de una habitación suelta, el alquiler no podrá superar los 300€ mensuales.

Con todo, queda abierta la posibilidad de que el límite de renta máximo aumente hasta los 900€ en caso de que una Comunidad Autónoma lo solicite.

¿Cuándo se pone en marcha el seguro?

El seguro de impago se activaría si el arrendatario deja de pagar las cuantías correspondientes al alquiler de la vivienda o habitación. Un ejemplo de ello es que el inquilino pase a ser desempleado y, debido a ello, le resulte imposible pagar el alquiler. A partir de ese momento, el propietario pasaría a percibir la renta de alquiler por parte del seguro.

En este artículo te hemos contado las principales novedades sobre el seguro de protección de la renta arrendaticia aprobado por el Gobierno, el cual se centra esencialmente en el abono del alquiler en caso de impago por parte del inquilino.

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