Consulta más artículos relacionados con impago de alquiler aquí.

Inicio/Ley/¿Puede el inquilino asistir a una junta de propietarios?

¿Puede el inquilino asistir a una junta de propietarios?

Publicado en: 15 noviembre 22,

Modificado en: 12 enero 24

Seguro de Impago de Alquiler

El artículo 15.1 de la ley sobre propiedad horizontal (LPH) establece que “la asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario”.

Teniendo esto en cuenta, es el presidente de la comunidad quien convoca la Junta y se la envía a los propietarios, por lo que los inquilinos, en un principio, no forman parte de esta reunión. Decimos “en un principio” porque esta afirmación tiene algunos matices que te detallaremos en este post.

¿El inquilino debe acudir a la junta de propietarios?

Un inquilino no tiene obligación de asistir a una Junta de vecinos en ningún caso, independientemente de que forme parte de la comunidad.

Según establece la LPH las únicas personas con derecho a voto en una reunión de vecinos son los propietarios de los inmuebles, ya sean viviendas, garajes o locales comerciales, pero debemos decirte que esta afirmación tiene variaciones que te contaremos más adelante.

¿Qué derechos tiene un inquilino en una comunidad?

El inquilino tiene diferentes derechos y obligaciones, así como algunas limitaciones respecto a la comunidad.

Reuniones de vecinos

El inquilino no puede acceder a estas reuniones, salvo previa confirmación del propietario, pero sí que tiene derecho a realizar una reclamación en caso de que en dicha reunión se tomen decisiones que le afecten directa o indirectamente.

Uso zonas comunes

El inquilino tiene pleno derecho a usar las zonas comunes de la comunidad, así como la obligación de hacerlo de forma correcta.

¿Quién puede representar en una junta a un propietario que no puede asistir?

Si eres propietario y no puedes acudir a la Junta que se organiza de forma anual, existe la posibilidad de autorizar a través de un escrito firmado la presencia de otra persona, que puede ser tu inquilino. En este caso, el inquilino tendría los mismos derechos que un propietario cualquiera, incluido el voto; derechos que se le negarían si llegaras a presentarte en la reunión, ya que se revocaría por completo la autorización.

En caso de que el arrendatario te haga llegar su interés por asistir a la Junta para estar al tanto de las novedades y del funcionamiento de la comunidad, puedes decidir si permitirle acceder o no a la reunión como oyente.

¿Quiénes pueden votar en una comunidad de vecinos?

Como propietario de una vivienda es conveniente acudir a las Juntas de vecinos, así como pleno derecho a voto en cualquier cuestión.

De no poder asistir a una junta por diversos motivos, la LPH contempla la posibilidad de delegar el voto a otro representante, pero para poder hacerlo es necesario cumplir una serie de requisitos. En la autorización por escrito que te comentamos anteriormente debes incluir el nombre, apellidos y DNI de la persona a la que autorices acudir en tu lugar, así como el inmueble al que representa.

No podrán votar bajo ningún concepto los propietarios morosos que no paguen las cuotas de la comunidad.

Así mismo, el texto de la ley no permite votar por adelantado ni a través de medios telefónicos o telemáticos, a no ser que los vecinos, en conjunto, decidan que sí que se considere el voto como válido.

En onLygal Seguros sabemos que, a veces, la convivencia en una comunidad de vecinos no es fácil y que pueden surgir muchas complicaciones, ya sea por falta de acuerdos en conjunto, como problemas con un vecino en concreto. Si quieres anticiparte a estos conflictos o eres el presidente de la comunidad y necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactarnos.

Te prometemos que no te vas a arrepentir.

CTA - seguro impago

Comparte el artículo

Artículos relacionados

Rellena el formulario para estar al día de todas las publicaciones de onLygal.