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¿Quién paga los gastos de comunidad en un piso de alquiler?

Publicado en: 27 junio 20,

Modificado en: 27 junio 23

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Los gastos de comunidad en los pisos de alquiler puede ser una fuente de conflictos. Saber quién debe pagar la comunidad es importante, tanto para los inquilinos como para los propietarios. De esta forma te evitarás problemas, malentendidos e iniciar de una forma negativa una relación que, a priori, se supone larga y satisfactoria para ambas partes. En este post te contamos quién debe pagar los gastos de comunidad, y qué se entiende por gastos de comunidad y qué no. De esta forma, podrás estar al corriente de tus derechos y obligaciones.

¿Quién paga la comunidad, el propietario o el inquilino?

Si estás buscando un piso en alquiler, o estás pensando en alquilar el tuyo, seguramente te has hecho esta pregunta alguna vez “¿Quién tiene que pagar la comunidad de vecinos?”. Y la respuesta, es un claro y rotundo, “depende”.

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En primer lugar, debemos saber si estamos ante un alquiler de una vivienda habitual, o por el contrario se trata de un alquiler de temporada o de un negocio o local.

Si hablamos de una vivienda habitual, el año de la firma del contrato se vuelve fundamental para resolver esta cuestión.

Contratos anteriores al 9 de mayo de 1985 (Ley 40/1964)

Este tipo de contratos suelen ser más bien escasos, ya que superan los 30 años de antigüedad. En este caso los gastos de suministros y servicios son soportados por el inquilino, mientras que otro tipo de gastos, como el seguro del inmueble o la comunidad, son asumidos por el propietario, ya que se entiende que son en beneficio propio.

Contratos posteriores al 9 de mayo de 1985 (Real Decreto-ley 2/1985)

En este caso los gastos de servicios podrán repercutirse sobre el inquilino, siempre y cuando se hayan pactado en el contrato de alquiler.

Contratos posteriores al 1 de enero de 1995 (Ley 29/1994)

Seguramente te encuentres en esta situación. Con un contrato relativamente reciente de alquiler, o que todavía no has firmado el tuyo pero quieres estar al día de quién debe asumir los gastos de la comunidad.

Según la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 20 especifica que el arrendatario y arrendador pueden pactar quién se hace cargo de “los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

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Entonces, ¿quién debe pagar?

Por lo general, estos gastos suelen ser asumidos por el propietario del piso, pero la ley permite que no sea así. Para determinarlo entran en juego factores tan diversos como la oferta y la demanda de pisos de alquiler similares, la capacidad de negociación de cada parte o las urgencia que cada uno tenga. Sea como sea, existen una serie de condiciones que deben cumplirse:

  • La persona obligada a soportar estos gastos debe reflejarse en el contrato. Por lo tanto, todo depende de la capacidad de negociación de ambas partes y de cómo se redacte el contrato de alquiler.
  • Para que tenga validez, debe especificarse el importe anual de los gastos de comunidad a la fecha de la firma del contrato. Su subida debe acordarse por ambas partes y siempre dentro de unos límites.
  • Por último, si se trata de un alquiler de vivienda no habitual, como por ejemplo un alquiler por temporada, o de un local comercial, existe libertad de pacto entre inquilino y propietario. Así, se deberá reflejar de forma expresa en el contrato de alquiler que es el inquilino el encargado de soportar estos gastos. Dentro de estos gastos de comunidad quedarían excluidas las derramas.
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Gastos comunidad de propietarios

Ahora que sabes quién está obligado a soportar los gastos de comunidad, queremos aclarar a qué se refieren estos gastos.

Los gastos de comunidad son una cuota periódica que cada propietario debe pagar. Se destinan al correcto funcionamiento de los suministros generales, al mantenimiento de las zonas comunes del edificio, así como de los recintos comunitarios. También puede incluir los gastos de calefacción en caso de que sea central.

Esta cuota se calcula en base a un porcentaje de participación, que se determina por varia variables como el valor del inmueble en el conjunto del edificio o los metros cuadrados que ocupa.

También se consideran gastos de comunidad las derramas. Éstas son contribuciones extraordinarias que sirven para reparar desperfectos, mejorar las zonas comunes o para el mantenimiento integral del edificio. Las derramas no se suelen imputar como gastos de comunidad en caso de que el inquilino soporte este gasto.

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¿Qué no se consideran gastos de comunidad?

A otra serie de gastos, que no se consideran gastos de comunidad, se les aplica la mismo criterio. Es decir, el encargado de soportarlos estará especificado en el contrato, y de no ser así, será el propietario el que los soporte. Dentro de estos gastos podemos encontrar, por ejemplo, los siguientes:

Así mismo, también se consideran fuera de los gastos de comunidad aquellos que “se individualicen mediante aparatos contadores”, la tasa de basura, o las pequeñas averías dentro de la vivienda. Todos estos gastos correrán a cargo del inquilino.

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Como puedes ver, los gastos de la comunidad pueden ser un tema complejo. Si necesitas asesoramiento en alguna situación relacionada, en Grupo Das contamos con un seguro especializado en impagos donde un grupo de profesionales expertos en el sector te ayudarán a proteger tus intereses.

 

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