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¿Quién paga el IBI en el caso de alquiler de un piso?

Publicado en: 19 octubre 18,

Modificado en: 17 enero 24

Seguro de Impago de Alquiler

Si te has propuesto alquilar un piso de tu propiedad, es importante que sepas qué gastos e impuestos se pueden repercutir, quién paga el IBI y cómo se regula en el contrato el pago.

Para comenzar, es esencial tener claro que en un alquiler de un piso se pueden acordar diversos aspectos económicos:

  • Por un lado, la renta de alquiler, que es el pago que realiza el inquilino por el piso cada mes. Este importe se establece de mutuo acuerdo por inquilino y propietario y se regula en el contrato, tanto la cantidad como la forma de pago (domiciliación bancaria, transferencia, cheque, efectivo) y la revisión (IPC u otros índices).
  • Por otra parte, los gastos de comunidad, que pueden ser ordinarios o extraordinarios. Se pueden repercutir de forma independiente respecto a la renta, pero se tendrá que regular en el contrato la repercusión al inquilino y el importe anual.
  • Finalmente, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI también se puede repercutir al inquilino y se deberá regular en el contrato el importe anual.

La repercusión del IBI y de los gastos de comunidad al inquilino es posible puesto que la Ley de Arrendamientos Urbanos establece la posibilidad de que inquilino y propietario pacten que sea el primero quien pague los gastos generales del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidad.

¿Qué es el IBI?

EL IBI es un impuesto que los propietarios de locales, pisos, casas, garajes o inmuebles en general, pagan a los ayuntamientos de forma obligatoria.

El importe que se paga cada año puede variar, puesto que se calcula sobre el valor catastral del inmueble que puede ser revisado por el Ayuntamiento. Para calcular el valor catastral se tienen en cuenta elementos como la ubicación del inmueble, su año de construcción y el valor de mercado, entre otros aspectos.

¿Qué ocurre si el inquilino no paga el IBI?

Puede ocurrir que se regule en el contrato de alquiler de un piso que el inquilino paga el IBI y que este no lo pague. Ante esta situación, debemos considerar que la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que el pacto que se refiera a la repercusión de tributos no afectará a la Administración. Esto quiere decir que el obligado al pago del IBI frente al Ayuntamiento es siempre el propietario, con independencia de que se acuerde que el pago lo realice el inquilino al propietario.

Para evitar impagos que afecten a la renta, los gastos o el IBI es importante estudiar, antes de firmar el contrato, la solvencia del inquilino (se pueden pedir contrato de trabajo, nóminas, declaraciones de IRPF o IVA si es autónomo) y solicitar garantías adicionales a la fianza legal de un mes de renta, para evitar riesgos (aval bancario, firma de un fiador solidario, entrega de un depósito en efectivo). Además, puedes contratar un seguro de impago para estar protegido y que la compañía te cubra en el caso en que el inquilino no pague.

En el caso en que tu inquilino no te pague el IBI o la renta puedes consultar con un abogado especializado en temas inmobiliarios para conocer qué pasos seguir. Si buscas un seguro de impago de alquiler, revisa las coberturas de nuestro seguro en onLygal.

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