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¿Qué hacer en caso de ocupación de mi vivienda?

Publicado en: 09 junio 22,

Modificado en: 15 enero 24

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¿Te preocupa que tu vivienda sea ocupada mientras no estás? ¡Te contamos cómo proceder en caso de okupas!

¿Qué se considera ocupación?

La ocupación de una vivienda se produce cuando una persona comienza a residir en un inmueble que no es de su propiedad sin contar con un contrato vigente de alquiler ni con el beneplácito del propietario. Sin embargo, este término no es jurídico y, como tal, no está incluido en el Código Penal, por lo que, en función del caso, habrá que determinar si se trata de allanamiento de morada o de usurpación de vivienda.

Allanamiento de morada

Se considera allanamiento de morada el que una persona entre en una vivienda habitada sin la autorización de su propietario. Estas acciones están condenadas con entre 6 meses y 2 años de cárcel, aunque la pena se puede aumentar a entre 1 y 4 años de cárcel y a una multa de entre 6 y 12 meses en el caso de acceder a la vivienda utilizando la intimidación o violencia.

En caso de ocupación de una segunda vivienda, el Tribunal Supremo ha manifestado que, si una vivienda está amueblada, tiene dados de alta los suministros y se utiliza de manera ocasional, la intrusión podrá considerarse allanamiento.

Usurpación de vivienda

La usurpación de vivienda se produce cuando una persona ocupa, sin autorización del propietario, un inmueble, vivienda o edificio, ajeno que no constituya la morada de una persona. En estos casos, el castigo será de multa de entre 3 y 6 meses sin pena de cárcel.

Tal y como sucede en todos los casos de usurpación, la policía únicamente podrá proceder al desalojo una vez se haya emitido una orden judicial.

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¿Qué hago si me han ocupado la casa?

Lo primero que debes hacer si te han ocupado la morada es ponerte en contacto con la policía para poder interponer una denuncia y que los ocupas sean desalojados lo antes posible. Sin embargo, debes tener en cuenta que dicha denuncia ha de realizarse durante las primeras 48 de ocupación para que las fuerzas de seguridad puedan determinar la existencia de un delito flagrante y proceder al desalojo inmediato, ya que, a partir de ese plazo, la ocupación pasa a convertirse en un proceso civil y, en consecuencia, la recuperación de la vivienda se retrasará. Aunque actualmente no hay legislación alguna que marque este periodo de tiempo, si hay jurisprudencia al respecto. Aquí puedes leer más sobre el desalojo exprés de los okupas.

En caso de que la vivienda ocupada no constituya morada y, por tanto, se trate de un delito de usurpación y no de allanamiento y si, además, no se puede considerar que exista un delito flagrante, la única vía de actuación será la civil.

Pasos a seguir por la vía civil

  • Demandar, a través de un abogado y un procurador, la usurpación o allanamiento de morada en el juzgado de primera instancia, aportando documentación que acredite que es el legítimo propietario de la vivienda.
  • En caso de que el juzgado dictamine que la propiedad ha sido ilegalmente ocupada, se procederá a la emisión del decreto de admisión, donde se solicita a los ocupas que prueben la titularidad de la vivienda o que abandonen el inmueble en un plazo de 5 días.
  • Si el paso anterior ha sido ignorado por los ocupas, se procederá al auto para desalojo inmediato sin posibilidad de recurso donde se exige la devolución inmediata del inmueble.
  • Por último, si todo lo anterior ha sido omitido, se pasa a la ejecución del proceso de lanzamiento por comisión judicial, es decir, al desalojo de los ocupas o desahucio por precario.

Para evitar complicaciones y demoras, es importante actuar con rapidez, ya que, de lo contrario, el proceso podría alargarse.

Pasos a seguir por la vía penal

En caso de que sea necesario recurrir a la vía penal, ya sea porque se ha cometido un delito de usurpación, será necesario que la ocupación cuente con una serie de requisitos para que pueda ser considerada delito. Ejemplos de estos requisitos son la intención de quedarse en la vivienda que se ha ocupado o la intención notoria de ejercer el derecho de posesión sobre la vivienda por parte de los ocupas.

En onLygal Seguros nos ocupamos de realizar todas las acciones legales que sean necesarias para que tu vivienda se quede libre lo antes posible en caso de ocupación y, además, te aseguramos el cobro de las rentas durante este periodo. ¡Contacta con nosotros y te asesoraremos!

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