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¿Puedo hacer reformas en un piso alquilado?

Publicado en: 14 junio 20,

Modificado en: 15 enero 24

Seguro de Impago de Alquiler

Cuando llevamos un tiempo en alquiler, seguramente nos apetecerá cambiar algunas cosas de la vivienda, para adaptarla así a nuestras necesidades. Es en esta instante cuando nos viene esa gran pregunta, “¿puedo reformar un piso de alquiler?”.

Existen muchos matices para responder a la cuestión planteada. Por eso, queremos detallarte las circunstancias en las que puedes hacer obras en tu piso de alquiler, quién debe asumirlas y quién debe autorizarlas, para evitar incumplir tu contrato de alquiler.

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Hacer obras en un piso de alquiler

Para realizar cualquier tipo de obra en un piso de alquiler, debes conocer lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos, que es la que regula estas situaciones. En ella se diferencian cuatro tipo de obras:

Obras de conservación

Son aquellas que son necesarias para que la vivienda esté en condiciones de habitabilidad y uso. Recuerda que la calificación de no habitable debe estar expedida por una autoridad competente.

El coste de este tipo de obras debe asumirlo el propietario, siempre y cuando su deterioro no se deba a un mal uso del inquilino. El inquilino está obligado a soportar las obras, aunque si éstas tienen una duración superior a los 20 días, tiene derecho a un descuento en la renta proporcional a la parte inutilizada de la vivienda. En todo caso, el inquilino puede suspender el contrato o desistir del mismo sin tener que pagar ningún tipo de indemnización.

Por ejemplo, dentro de este tipo de obras puede incluirse la reparación y substitución de las tuberías de la calefacción.

Pequeñas reparaciones

Son las que se producen por el desgaste diario de la vivienda, y corren a cargo del inquilino. Lo difícil es determinar qué son pequeñas reparaciones y qué no lo son.

Obras de mejora

Este tipo de obras son las que realiza el propietario para la mejora de la vivienda, y así incrementar el valor de la misma. La intención de realizarlas debe ser comunicada por escrito al inquilino por lo menos con tres meses de antelación, informándole del tipo de obra a realizar, el inicio, la duración aproximada y el coste de la obra. El inquilino está obligado a soportarlas, si bien, al igual que en las obras de conservación, debe recibir una compensación por los perjuicios o puede desistir del contrato sin penalización.

Existe un tipo de obras que en ningún caso el inquilino puede llevar a cabo. Se trata de aquellas que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios que se alquilen con ella (mobiliario, plazas de garaje, trasteros, etc.). Además, se prohíben rotundamente aquellas obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

¿Necesito permiso del dueño para hacer obras en casa?

Antes de clavar la primera punta, necesitas informar al propietario de tu intención de reforma y consultarlo con él. Él o ella es el único que puede autorizar la reforma, si bien en los casos de obras de conservación, está obligado por ley a ejecutarlas. Esta comunicación deberás hacerla por escrito, recogiendo todas las particularidades en un acuerdo.

Si las condiciones para cualquier tipo de reforma se recogen en el contrato de alquiler, mucho mejor. De esta forma te evitarás malos entendidos y se determinarán los límites de las actuaciones dentro de la vivienda, y quién asume los gastos.

En función del tipo de obra de que se trate, los gastos correrán de tu cuenta o por parte del propietario. Siempre se puede llegar a un acuerdo para compartir gastos, abduciendo que el valor de la propiedad aumentará con la reforma. La ley, en este caso, es bastante clara sobre quién debe asumir cada tipo de obra, pero siempre se puede llegar a entendimientos.

Pequeñas reparaciones en un piso alquilado

Como se ha comentado, las pequeñas reparaciones están contempladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos como un tipo de obra. Ésta establece que sea el inquilino el que asuma el gasto de estas obras.

La controversia, por lo general, aparece a la hora de determinar qué se considera una pequeña reparación. La jurisprudencia ha situado esta cifra en 150€, o en ocasiones, en el 25% del importe del alquiler. Sin embargo, no existe una cifra determinada en la Ley, por lo que son los jueces los que tienen la última palabra, en caso de que las diferencias entre inquilino y propietario terminen en la vía judicial.

Antes de recurrir a esta vía, lo mejor es llegar a un acuerdo. Así, si el deterioro es por un uso normal, lo habitual es que el inquilino asuma el coste, pero si se trata de una avería que no se puede atribuir al uso, lo lógico es que lo asuma el propietario.

¿Puedo perder la fianza si hago obras?

En caso de que hagas obras sin el permiso del propietario, éste podrá optar por las siguientes opciones.

· Resolver el contrato de alquiler.

· Exigir al inquilino que devuelva la vivienda a su estado original.

· Conservar la obra realizada, pero el inquilino no podrá reclamar ningún tipo de indemnización.

Por lo tanto, si el propietario opta por la segunda opción, la pérdida de la fianza puede ser una realidad. Incluso si una de las paredes está pintada en otro color que no es el original, puede descontar el coste de pintarla para devolverla a su estado inicial.

Por lo general, en los contratos de alquiler se establece que el inquilino deberá devolver la vivienda tal y como se entregó. Esto puede variar si se refleja en el contrato la posibilidad de hacer obras en el inmueble. Así que, como en la mayor parte de las veces, es el contrato el que resuelve estas diferencias.

Si te ha sido útil saber cómo puedes hacer una reforma en un piso alquilado, también te aconsejamos qué hacer si no están contento con la obra.

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