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Modelo burofax para reclamar rentas

Publicado en: 27 julio 22,

Modificado en: 15 enero 24

Seguro de Impago de Alquiler

Si te encuentras en la indeseable situación de que tu inquilino no paga su alquiler, es momento de que des comienzo a los trámites legales necesarios para que el problema no se agrave, ni se dilate en el tiempo. Es decir, una vez que como arrendador o propietario has reclamado al inquilino que te pague la renta por diferentes vías (verbalmente, servicios de mensajería, etc.), llega el momento de hacerlo de una forma más formal o, mejor dicho, con el peso de la ley.

Es muy frecuente que el arrendador se pregunte si es o no es necesario enviar un burofax al inquilino reclamándole las rentas de alquiler impagadas (o las deudas por suministros impagadas de agua, luz, gas…). La respuesta en la mayor parte de los casos es NO.

Te contamos todos los detalles a continuación para que salgas lo mejor parado posible de esta complicada tesitura.

¿Por qué no deberías mandar un burofax?

El concepto legal que responde a esta pregunta es la enervación del desahucio.

En resumidas cuentas, se trata de una oportunidad de pagar la deuda que el sistema legal español ofrece al inquilino al que se le ha interpuesto una demanda de desahucio.

Entonces, ¿por qué no se le recomienda esta opción al propietario? Bien, el mecanismo enervador consiste en que, si el arrendador pone una demanda de desahucio, la ley otorga al inquilino un plazo de 10 días para pagar todo lo que debe. Si esta deuda se salda, se habrá enervado el desahucio (parado) y el inquilino podrá seguir habitando esa vivienda o local. Un hecho que no creemos que sea de especial agrado para ti.

¿Se puede enviar un burofax y evitar la enervación?

Esta opción es posible, efectivamente la ley permite una fórmula para que el inquilino no pueda parar el desahucio.

Para conseguir este resultado, el arrendador debe enviar un requerimiento fehaciente (es decir, un burofax con certificado de contenido). De esta forma y si transcurren más de 30 días desde la fecha de recepción del burofax y la fecha de presentación de la demanda, el inquilino no tendrá la posibilidad de enervar el desahucio.

A pesar de que esto puede parecer una ventaja para el propietario, en realidad puede tener un coste de oportunidad bastante alto. Debes tener en cuenta que, al fin y al cabo, estás regalándole a tu inquilino otros 30 días más sin pagar el alquiler.

Además, es muy frecuente que este tipo de arrendadores problemáticos no vayan a recoger el burofax, por lo que la eficacia de este método ya se vuelve bastante cuestionable y limitada.

Modelo de Burofax impago de alquiler

Si a pesar de lo que te hemos contado, decides embarcarte en la aventura de enviar un burofax, no te olvides de que es fundamental que contrates y elijas sí o sí una de estas dos opciones en la oficina de Correos:

  • Acuse de recibo: el remitente recibe información del estado de su envío y recibe copia con la firma del receptor.
  • Certificación de contenido: con esta opción el remitente se está garantizando la veracidad del contenido que ha enviado, lo que es esencial a la hora de tener que probar en un hipotético futuro juicio que se ha enviado ese burofax y que el contenido del mismo es el que se dice que es y no otro.

¿Cuál debe ser el contenido del Burofax?

  • Datos del inquilino
  • Fecha de la firma del contrato
  • Dirección del inmueble
  • Valor de la deuda del impago
  • Meses en que se ha producido el impago
  • Acuerdos establecidos en contrato (datos como fecha de pago, número de cuenta)
  • Nombre del arrendador
  • Fecha del Burofax
  • Indicar que pasados los 30 días del envío el inquilino ya no podrá enervar

¿Cuál es el coste de un Burofax?

El precio de un Burofax suele ser de 6 euros sin acuse de recibo, pero es cierto que se optas por proseguir con el envío del Burofax de impago te indicamos elegir la opción con acuse de recibo, que te costará cerca de 25 euros.

El desahucio

Si finalmente has optado por no enviar el burofax como te recomendamos o bien lo has enviado y han transcurrido 30 días de espera sin que se haya saldado la deuda reclamada, es el momento de que interpongas una demanda por impago de alquiler para poder recuperar tu vivienda o local.

Además de pedir el desahucio por impago, tendrás que valorar de la misma forma, la posibilidad de reclamar o no las rentas impagadas en la misma demanda (pues es una opción voluntaria, aunque casi siempre se pide).

Si eres dueño de un local y te preocupa que te dejen de pagar la renta o que acaben por destrozártelo como represalia por el desahucio; si tienes dudas sobre el proceso o alguna inquietud con la que podamos ayudarte, en Grupo onLygal somos especialistas resolviendo conflictos relacionados con tus inquilinos de la forma más ágil y beneficiosa para ti.

Si te encuentras en esta situación y tienes problemas con los inquilinos, te puede interesar el modelo de demanda de desahucio por incumplimiento del contrato.

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