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¿Qué pasa si el inquilino no acude al juicio por desahucio por falta de pago?

Publicado en: 14 febrero 22,

Modificado en: 25 marzo 24

Seguro de Impago de Alquiler

¿Tienes una propiedad alquilada y tu inquilino no paga la renta? ¿Vas a arrendar por primera vez un inmueble y tienes miedo de que el arrendatario deje de pagar la renta y/o los suministros? En este artículo te contamos que es un juicio por desahucio por falta de pago y qué sucede si el acusado no acude.

¿Qué es el desahucio por falta de pago?

El desahucio por falta de pago es un procedimiento judicial que se produce cuando el alquilado no cumple con lo establecido en el contrato al no pagar la renta y/o los suministros a los que se había comprometido. Es el último recurso disponible para los propietarios ante el impago de sus inquilinos, cuando ya se han explotado las vías del diálogo, la comunicación escrita y la certificación.

¿Cómo llevar a juicio a tu inquilino por falta de pago?

Para poder llevar a un inquilino moroso a juicio, es necesario contar con la siguiente documentación:

  • Acreditación de la titularidad de la propiedad
  • Acreditación de la deuda mediante facturas y el propio contrato de alquiler
  • Acreditación de que se ha reclamado la deuda por otras vías (burofax, carta, etcétera).

El proceso a seguir es el siguiente:

  • El propietario interpone una demanda contra el arrendatario en el Juzgado de la ciudad donde se haya la propiedad.
  • Una vez la demanda haya sido admitida, el Letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto que incluye:
    • La fecha del juicio y del desahucio
    • La opción de que el moroso pida justicia gratuita durante los 3 días posteriores a la recepción de la demanda
    • La opción de que el demandado se oponga a la demanda de desahucio en los 10 días hábiles que siguen a la recepción de la demanda

¿Qué sucede si el inquilino no recibe la notificación?

En muchas ocasiones, el proceso de entregar la demanda al inquilino se demora porque este no está localizable y, sin embargo, el proceso no puede comenzar a menos que éste la reciba. Para mejorar esta situación, el juzgado buscará otros domicilios asociados al arrendatario mediante los datos disponibles en la policía, la seguridad social y tráfico.

¿Qué pasa si el inquilino se opone a la demanda?

En caso de que el inquilino se oponga a la demanda durante los 10 días hábiles de los que dispone para hacerlo y que empiezan a contar desde el día en que recibió la notificación, se celebrará un juicio. Dicho juicio terminará con una sentencia y, si así lo ha determinado el juez, se procederá al desahucio.

Si, por el contrario, el inquilino no se opone a la demanda, el juicio no tendrá lugar y el juez autorizará el desahucio en la fecha incluida anteriormente en el decreto.

¿Y si el inquilino no se presenta al juicio?

En ocasiones, sucede que el inquilino no se presenta al juicio. Si tú también estas en un proceso de juicio de desahucio o estás pensando en interponer una demanda, es probable que te estés preguntando qué sucede en esos casos. Pues bien, tal y como recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el citado no se presenta en el juicio, tendrá que hacer frente a una multa y, además, el juicio se celebrará igualmente en ausencia del acusado.

Como ves, que el inquilino no se presente al juicio no es un impedimento para que éste se celebre y se prosiga con el desahucio establecido. Si necesitas asesoramiento o tienes alguna duda sobre este tema, en onLygal Seguros somos especialistas en alquiler seguro y desahucios y te ayudaremos a solventar la situación. ¡Ponte en contacto con nosotros!

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