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Incumplimiento de contrato de alquiler: ¿Tu inquilino no paga?

Publicado en: 22 agosto 17,

Modificado en: 12 junio 23

Seguro de Impago de Alquiler

¿Eres propietario de un local o de un piso y el inquilino no paga la renta? Te contamos qué hacer en el caso en que se produzca este tipo de incumplimiento del contrato de arrendamiento, qué opciones tienes y cómo actuar.

Una de las mayores preocupaciones de los propietarios de pisos o locales, que los alquilan para recibir una rentabilidad, es que el inquilino pague todos los meses la renta. El impago de la renta, además de ser un incumplimiento del contrato de arrendamiento, te puede producir importantes perjuicios como propietario, puesto que puede suponer gastos e inversión de tiempo para lograr el cobro. Para estar cubierto frente a este tipo de conflictos, deberías contratar un seguro de impago de alquiler que te asegurará recibir el dinero de la renta si el inquilino deja de pagar.

¿Qué es un incumplimiento del contrato de arrendamiento?

Con la firma del contrato de arrendamiento tanto tú como el inquilino asumís una serie de obligaciones. Entre las obligaciones más importantes del inquilino se encuentra el pago de la renta, aunque también existen otras como el pago de los gastos e impuestos que se hayan acordado (gastos de comunidad, impuesto de bienes inmuebles), la prohibición de realizar obras, la imposibilidad de ceder el contrato.

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En el caso en que esas obligaciones no se cumplan por el arrendatario, surge un incumplimiento del contrato de arrendamiento que te da derecho a reclamar el cumplimiento o resolver el contrato, según los casos.

Opciones para reclamar a tu inquilino ante un impago de renta

En el caso en que tu inquilino te deba una sola renta podrás hablar con él para ver qué ocurre y que te pague, pero jurídicamente se entiende que se trata de un impago desde el día siguiente a la fecha establecida para el pago y podrás actuar de diversas formas:

Reclamación extrajudicial. Antes de acudir a un juicio de desahucio por impago de la renta deberás agotar la vía amistosa, para ello, lo mejor es que acudas a un abogado para que te asesore sobre la mejor forma de actuar.

Lo habitual es que hables por teléfono con tu inquilino para intentar llegar a un acuerdo de pago aunque sea aplazado. Si no alcanzas un acuerdo o el inquilino incumple los plazos y deja de pagar la deuda, puedes reclamar por escrito. Lo más aconsejables es que envíes un burofax que es un tipo de comunicación que se envía a través de Correos y que permite tener un acuse de recibo de la comunicación y un certificado de texto.

Demanda de desahucio por falta de pago. Otra opción cuando ya se ha agotado la vía amistosa es la reclamación judicial, es decir, presentar una demanda de desahucio por falta de pago ante los tribunales. Este es un proceso más largo y a veces más costoso puesto que intervienen abogado y procurador. Generalmente en la demanda de desahucio se suele pedir el desahucio y la cantidad que el inquilino debe de renta. Se presenta ante el tribunal del lugar en el que se encuentra el piso, la firma el abogado que hayas contratado y la presenta el procurador al que hayas apoderado en tu nombre.

No obstante, insistimos, antes de acudir a un arbitraje o a una demanda de desahucio es preciso agotar las posibilidades de acuerdo con el inquilino, planteando pagos a plazos o, incluso, condonación (perdón)parcial de la deuda.

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