Consulta más artículos relacionados con impago de alquiler aquí.

Inicio/Contratos/¿Cuál es la duración mínima de un contrato de arrendamiento?

¿Cuál es la duración mínima de un contrato de arrendamiento?

Publicado en: 29 septiembre 22,

Modificado en: 25 marzo 24

Seguro de Impago de Alquiler

La reforma realizada en la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), en el año 2019, cambió el periodo mínimo de duración de los contratos de alquiler de vivienda. Sigue leyendo, si quieres saber en qué consiste la legislación a la que se acoge este tipo de acuerdos actualmente.

¿Cuánto dura un contrato de alquiler 2023?

Si bien es verdad que según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la duración del arrendamiento en los contratos de alquiler es libremente pactado por ambas partes, cuando esta es menor a los 5 años, y en el momento en el que llegue la fecha de vencimiento del primer acuerdo, se prorrogará de manera obligatoria anualmente hasta que se alcance esa duración mínima, en caso de que así lo desee el inquilino del inmueble.

Es decir, que aunque en la Ley de Arrendamientos Urbanos en principio se dicte una autodeterminación del tiempo mínimo por parte de arrendado y del arrendatario, en realidad, la duración es de 5 años. Además, esta norma también establece una prórroga táctica de tres años para personas físicas, salvo que uno de los firmantes manifieste la voluntad de no renovar el contrato.

En caso de tratarse de una persona jurídica y no física, la duración mínima del contrato asciende hasta los siete años, mientras que la prórroga seguirá siendo de un mínimo de tres. Si la parte arrendataria no quisiera prorrogar el acuerdo, tendría que notificárselo al propietario con dos meses de antelación; si la situación se produce a la inversa -es el propietario el que no quiere prolongar el contrato- el margen para avisar, aumenta hasta los cuatro meses de antelación.

CTA - seguro impago

¿El arrendatario puede rescindir el contrato?

Tal y como hemos visto anteriormente, los contratos de alquiler tienen una duración mínima de 5 años, pero es importante tener en cuenta que, una vez hayan transcurrido 6 meses desde la formalización del acuerdo, el arrendatario puede rescindirlo.

Al igual que en el resto de las casuísticas no se podrá interrumpir de forma repentina. El inquilino tendrá que avisar con al menos un mes de antelación, y decidir si prefiere desistir, ya que en la mayoría de las ocasiones tendrá que proceder a indemnizar al arrendador si así figura en el contrato, o bien esperar a que se alcance el año de duración.

¿El propietario puede recuperar la vivienda?

Este es un tema que genera muchas dudas y gran controversia, ¿puede o no el arrendador recuperar su vivienda una vez esté alquilada? En este sentido, y en caso de que el propietario acredite la necesidad de recuperar su vivienda pasado el primer año de contrato, podrá hacerlo. El problema viene porque si no la ocupa en un plazo de 3 meses, el inquilino tendría la opción de regresar a la misma para residir en ella o bien solicitar una indemnización de la cantidad correspondiente a una mensualidad de renta por cada año de contrato que le quedase por cumplir.

Sin embargo, solo se podrá hacer uso de esta potestad en caso de que se encuentre debidamente recogida en el contrato de arrendamiento.

CTA - seguro impago

Prórroga táctica del contrato

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, tras haber pasado como mínimo cinco años de duración en el caso de personas físicas (o siete años si el arrendador es una persona jurídica), y ninguna de las partes ha notificado a la otra su deseo de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente de forma anual hasta un máximo de tres años más.

Durante estas prórrogas el arrendatario puede notificar al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Durante este periodo extra se mantendrán las mismas condiciones del contrato. Sólo el arrendatario podrá hacer que el contrato interrumpa la prórroga, no pudiendo el arrendador impedir que el contrato llegue hasta el octavo año.

Llegado el octavo año (5 + 3) o llegado el décimo año si el arrendador es persona jurídica (7 + 3), si ninguna de las dos partes comunica su decisión de dar por finalizado el contrato, entonces éste pasa a situación de tácita reconducción. Es decir, se deberá generar un nuevo contrato con las mismas características que el que termina excepto en lo que respecta a la duración. Te contamos más sobre la prórroga tácita y tácita reconducción en este artículo.

Tanto si eres propietario, como inquilino, en onLygal te damos el soporte legal que necesitas, cuando más lo necesitas. Estamos aquí para ayudarte a resolver todas las dudas legales que puedan surgirte sobre este tema, para que sepas actuar en los momentos más decisivos.

DAS – CTA de post – Claves para alquilar tu vivienda

 

Comparte el artículo

Artículos relacionados

Rellena el formulario para estar al día de todas las publicaciones de onLygal.