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Cláusulas nulas en un modelo de contrato de alquiler de vivienda

Publicado en: 29 agosto 18,

Modificado en: 17 enero 24

Seguro de Impago de Alquiler

En un modelo de contrato de alquiler de vivienda siempre hay cláusulas que no pueden faltar y que son imprescindibles para el buen desarrollo de la relación de arrendamiento. Por ejemplo las que hablan sobre la renta o sobre la duración del propio contrato. Sin embargo, junto a esas cláusulas que son necesarias y aportan seguridad a ambas partes, también pueden aparecer algunas cláusulas nulas.

Las cláusulas nulas o abusivas se tienen por no puestas. Es decir, que si alguna de las partes reclama frente al contrato y las mismas son declaradas abusivas por un tribunal, será como si nunca hubieran existido.

En un contrato de alquiler puede llegar a haber cláusulas de este tipo, pero muchas veces no están ahí por mala fe del arrendador, sino por desconocimiento sobre lo que se puede hacer y no hacer en un contrato de este tipo.

 

Establecer penalizaciones por  rescindir el arrendamiento antes de un año

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) señala que el inquilino tiene derecho a dar por finalizado el contrato pasados seis meses de la firma, con independencia del tiempo pactado en el contrato. Pero muchos arrendadores intentan alargar ese período mínimo hasta el plazo de un año.

 

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Lo que sí se puede hacer es establecer una penalización para el inquilino que deja el arrendamiento antes de lo pactado, pero en ningún caso esa indemnización puede ser superior a la prevista en la ley. Es más, para que dicha penalización pueda aplicarse es necesario que se haga referencia expresa a ella en el contrato.

 

Intentar conseguir el pago por adelantado

La LAU no permite que se exija al inquilino el pago por adelantado de más de un mes de renta. Si el arrendador lo exige y el inquilino se niega, el propietario de la vivienda no podrá iniciar un procedimiento judicial.

 

Traspasar la responsabilidad de las obras de conservación

Las obras y reformas de conservación de la vivienda recaen sobre el propietario de la casa. En este tema suele haber bastantes confusiones, puesto que el tema de obras y reformas suele suscitar bastante dudas entre ambas partes.

 

Entrada a la vivienda por parte del casero

Una vez que la vivienda ha sido arrendada el propietario deja de tener la posesión de la misma y por tanto no tiene derecho a tener llaves de ella ni mucho menos a entrar en la casa sin consentimiento expreso del inquilino. Las cláusulas que otorgan tal poder al propietario de la vivienda son nulas por atentar contra la inviolabilidad del domicilio.

 

No devolución de la fianza

La cuantía pagada en concepto de fianza es un medio para asegurar los gastos que pueda haber por desperfectos o impagos de suministros. De ahí que el contrato no pueda establecer que la fianza no será recuperable para el inquilino al finalizar el contrato si no existe causa que justifique dicha retención, por ejemplo que se haya quedado sin pagar alguna cuota o se haya incumplido alguna de las obligaciones.

 

¿Cómo evitar cláusulas nulas en un modelo de contrato de alquiler de vivienda?

Quien pone una vivienda en alquiler o quien busca una casa para alquilar no tiene por qué ser un experto en Derecho. Por eso, lo mejor para evitar problemas es dejar la redacción del contrato en manos de expertos en contratos de alquiler.

 

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