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¿Qué hacer si el casero no me devuelve la fianza de alquiler?

Publicado en: 28 enero 21,

Modificado en: 25 marzo 24

Seguro de Impago de Alquiler

¿Qué es la fianza de un alquiler?

La fianza es una garantía, en virtud a la cual el inquilino paga una cantidad de dinero, en previsión a los posibles daños que pueda causar en la vivienda o el local alquilado.

Según La Ley de Arrendamientos Urbanos art. 36, deberá ser equivalente a una mensualidad, si se trata de una vivienda; dos mensualidades, si se trata de un local. Es obligatoria por ley.

Esta cantidad de dinero, sin embargo, no se la queda el casero. Las Comunidades Autónomas han regulado la obligación del arrendador de depositar el importe de la fianza en unos organismos públicos. Su finalidad es la de garantizar la devolución de este importe al inquilino al finalizar el arrendamiento.

Junto a esta garantía que conocemos como “fianza legal”, el casero puede exigir otras garantías, denominadas “garantías adicionales”. Tienen un límite cuantitativo máximo, que viene determinado por la Ley de Arrendamientos Urbanos art. 36.5, en virtud al cual no pueden superar las 2 mensualidades. Pueden utilizarse tanto para cubrir las mensualidades no atendidas, como para atender los daños ocasionados en la vivienda o el local.

Las más habituales son las siguientes:

  • Aval personal

Normalmente tendrá la condición de avalista un familiar o una persona de confianza. La garantía se presta cuando un avalista se compromete firmando como tal en el contrato de alquiler. En caso de que el inquilino incumpla con la obligación de pagar la renta (o con otras obligaciones establecidas en el contrato), será el avalista quién responderá ante el casero.

  • Aval bancario

Para conseguir un aval bancario, el inquilino debe solicitar al Banco que le avale, es decir, que responsa por él en caso de impago de alquiler. Esta garantía se formaliza en un documento que el Banco entrega al inquilino.

  • Seguro de impago de alquiler

A través de esta modalidad de aseguramiento, una compañía de seguros atenderá las mensualidades que el inquilino no pague.

Este tipo de seguros debe contratarlo el arrendador. Suele incluir, además de las rentas, el pago de los gastos legales necesarios para recuperar la posesión de la vivienda o el local (desahucio). El seguro incluye normalmente asesoramiento jurídico al casero, así como el pago de los gastos legales para resolver otro tipo de conflictos con el inquilino. En caso de que el inquilino no pague la renta, los trámites los inicia el casero comunicando su situación a la compañía de seguros.

  • Depósito

Es una cantidad de dinero, pactada entre las partes, que el inquilino entrega al casero. Será devuelta a la finalización del contrato de alquiler, siempre que no haya mensualidades pendientes, ni daños en la vivienda o el local.

¿Qué ocurre si no me devuelven la fianza?

El casero tiene que devolver el importe íntegro de la fianza, siempre que el inquilino haya cumplido con todas sus obligaciones, y entregue la posesión de la vivienda o el local sin daños. En este artículo te contamos las obligaciones del propietario de una vivienda en alquiler, entre ellas la devolución de la fianza legal. Sin embargo, hay casos en los que el propietario puede retener parte o toda la fianza, como gastos debidos o desperfecto en la vivienda.

La devolución de la fianza debe efectuarse en el plazo máximo de 1 mes.

Si el casero no devuelve la fianza, agotadas las gestiones amistosas, el inquilino puede reclamarla judicialmente.

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