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¿Se puede anular un contrato de alquiler una vez firmado?

Publicado en: 21 septiembre 22,

Modificado en: 08 marzo 24

Seguro de Impago de Alquiler

La norma general dicta que ni el propietario, ni el inquilino podrán finalizar el contrato de alquiler antes del tiempo acordado, pero existen una serie de casos excepcionales establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que hacen posible la finalización prematura del acuerdo.

Ambas partes contratantes deberían hacer una comprobación exhaustiva antes de firmar el documento de arrendamiento, para comprobar sus obligaciones y verificar que en él se recoge todo lo que ha sido acordado. De hecho, la duración es una de las cuestiones que debe quedar más clara, ya que una vez que se ha suscrito el consentimiento, en principio no se podrá romper el acuerdo sin una causa debidamente justificada.

El problema es que en la vida real las cosas rara vez salen como se espera y muchas veces, por determinadas circunstancias, el inquilino o el propietario no puede cumplir con lo que ha pactado y debe finalizar el contrato de arrendamiento antes de lo acordado. Es en este momento en el que surge la duda del millón: ¿se puede hacer esto sin tener consecuencias legales? La respuesta es sí, siempre y cuando se den alguno de los motivos recogidos dentro de la LAU, que te explicaremos a lo largo de este post.

Las causas por las que se puede rescindir un contrato de alquiler antes del vencimiento

Si eres propietario

Desde la posición de propietario, podrás rescindir el contrato antes de tiempo en caso de que:

  1. Exista una falta de pago de la renta o de cualquiera de los pagos correspondientes al arrendatario.
  2. El inquilino no haya realizado el abono de la fianza o su correspondiente actualización.
  3. Si el arrendatario ha realizado alguna alteración en el inmueble sin permiso del propietario o ha provocado, de forma voluntaria, algún daño en la vivienda.
  4. En el momento en el que se lleven a cabo actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en la vivienda.
  5. Si se produce un subarrendamiento o si el inquilino ha realquilado o cedido la propiedad a un tercero sin el consentimiento previo del propietario.
  6. Si se el arrendatario le da a la vivienda un uso diferente al que había sido pactado para la misma previamente en el contrato.

Se contempla, además, la posibilidad de que el propietario pueda finalizar el contrato antes de tiempo y una vez que haya llegado a término el primer año, en caso de que necesite recuperar la vivienda para hacer uso él mismo de ella o algún familiar de primer grado de consanguinidad. Si se da este contexto, este deberá notificar al inquilino el cambio con al menos, dos meses de antelación.

Si eres inquilino

El inquilino, por su parte y según el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, «podrá desestimar el contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días».

En ese caso, «las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización».

Es recomendable que la disolución del contrato se realice por una vía fehaciente que deje constancia documental de que se ha realizado dentro del plazo establecido por la ley, por ejemplo, el burofax.

Los inquilinos que tengan un contrato anterior al 6 de junio de 2013 (fecha en la que se modificó la Ley de Arrendamientos Urbanos), podrán desestimar el contrato de alquiler antes de tiempo una vez hayan transcurrido los primeros cinco años de alquiler -ya que no se ven afectados por la aplicación de la ley-.

Los imprevistos ocurren y es muy difícil prever lo que puede suceder en un futuro, pero ya seas inquilino o propietario, contar con un seguro de alquiler te dará la tranquilidad que necesitas. ¿Por qué hacer las cosas difíciles? En onLygal pensamos en ti, porque somos expertos en tus necesidades.

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