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Reclamación daños propios

Reclamación daños propios

Otras soluciones legales en Gastos jurídicos:

Mediante la presente cobertura se garantiza el pago de los gastos jurídicos en que incurra el asegurado, como consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, para reclamar los daños materiales directos a bienes de su propiedad por importe interior a la franquicia del seguro de daños que tenga concertado para aquéllos, causados por un tercero identificado, frente a quien se pueda reclamar.

Será requisito para que surta efectos esta garantía que el Asegurador de daños materiales haya aceptado el siniestro por el exceso de la franquicia, o que lo hubiera aceptado si la cuantía de aquéllos hubiera sido superior a la franquicia concertada.

Es objeto de cobertura la reclamación del importe de la franquicia de daños, respecto de los bienes materiales determinados en el Condicionado Particular de Póliza, expresamente o por remisión a la póliza de daños.

Los gastos jurídicos que la reclamación de daños comporte se garantizan hasta un máximo de las tres cuartas partes de la franquicia, con un tope máximo de 3.000 euros por evento.
Se establece en 600 euros. Por debajo de este importe no se garantiza la Reclamación de Daños en vía judicial, limitándose la responsabilidad del asegurador a la reclamación amistosa y extrajudicial de tales daños, quien se hará cargo, exclusivamente, de los gastos que comporte dicha asistencia y asesoramiento extraprocesal.
En ningún caso se garantiza el pago de la franquicia no abonada por el asegurador de daños, ni de la Tasa Judicial aunque el asegurado estuviere obligado a su pago para acceder a la tutela judicial. Tampoco se garantizan los pleitos por cuantías superiores al importe de la franquicia, sin perjuicio que, por economía procesal y de medios, las reclamaciones garantizadas puedan integrarse en acciones de repetición del Asegurador de daños frente a los responsables del siniestro, en cuyo caso, los gastos judiciales se abonarán a prorrata de la respectiva reclamación.
No tiene cobertura ningún tipo de reclamación contra el Asegurador de daños. Ni se garantiza ningún pleito que traiga consecuencia de eventos de los que, objetiva o subjetivamente, no se derive posibilidad legal de reclamación. Tampoco los que se deriven de rehuse de cobertura del Asegurador de daños por causas imputables al Asegurado o por resultar el Asegurado parcialmente propio asegurador, ni la reclamación de daños y perjuicios consecuenciales.

 

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