La tarifa aérea es el precio que usted paga por su transporte y el de su equipaje, desde el aeropuerto de origen al de destino, de acuerdo con las condiciones del contrato de transporte y las correspondientes a la tarifa.
Tenga en cuenta que pueden existir distintas tarifas para el viaje que desea realizar, dependiendo de la compañía aérea que elija.
Las compañías aéreas, en función de sus criterios comerciales o puntos de venta, le pueden ofrecer un abanico tarifario para un mismo trayecto de manera que pueda escoger de acuerdo con su conveniencia. Algunas compañías también pueden realizar determinados descuentos a grupos, familias numerosas, niños y bebés, personas mayores, jóvenes, etc.
Las tarifas económicas en general están sujetas a ciertas condiciones restrictivas que le conviene conocer (tiempo mínimo de estancia, imposibilidad de cambios, no devolución del importe del billete, etc.), y son de disponibilidad limitada, según el criterio comercial de la compañía aérea. Es importante que antes de adquirir el billete se informe detalladamente de las condiciones de estas tarifas y de su disponibilidad en su agencia de viajes, compañía aérea, o Internet.
Los ciudadanos españoles y los de los demás Estados miembros de la Unión Europea así como los de Islandia, Noruega y Suiza, residentes en las islas Canarias, islas Baleares, Ceuta y Melilla, tienen derecho a una subvención en el transporte aéreo regular nacional del porcentaje legalmente establecido de la tarifa pública aplicada, en sus desplazamientos desde su lugar de residencia al resto del territorio nacional y viceversa, en trayectos directos.
Existe una limitación máxima de la bonificación para las tarifas de clase superior o preferente, según la denominación empleada, siendo esta limitación del mismo porcentaje de la tarifa básica de la compañía aérea en esa ruta.
Asimismo, en la primera emisión de un billete tienen derecho a la subvención citada en los “cargos por emisión” que aplican determinadas compañías aéreas.
Como requisito previo a la expedición del billete, las compañías aéreas o las agencias deberán recabar de los interesados la exhibición del documento original que acredite la residencia: documento nacional de identidad en vigor, para los ciudadanos españoles, o la tarjeta de residencia, en el caso de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Noruega o Suiza, siempre que en estos documentos conste el domicilio de residencia que da derecho a la bonificación. Asimismo, podrá acreditarse la condición de residente mediante un certificado emitido por el Ayuntamiento correspondiente, ajustado en su caso al modelo oficial.
El pasajero con billete aéreo bonificado deberá ir provisto de la documentación personal que acredite su identidad. Si no puede acreditar su identidad con estos documentos o no es el titular del billete, no podrá efectuar el viaje correspondiente utilizando el billete bonificado.
En el caso de que utilice un billete electrónico, la condición de residente deberá acreditarse con los documentos antes indicados y, en su caso, el correspondiente certificado, en el momento de la facturación previo al embarque, con independencia de que el usuario disponga anticipadamente de la correspondiente tarjeta de embarque.
Las compañías aéreas y los órganos administrativos competentes comprobarán la identidad del beneficiario cuyo nombre figure en el billete, en la facturación o en el embarque.