Responsabilidad por accidente

La responsabilidad de las compañías aéreas por muerte o lesiones de los pasajeros se regula en el Convenio de Montreal y en el Reglamento (CE) N° 2027/97 del Consejo de 9 de octubre de 1997.

El transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó el daño se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.

Sin embargo, la compañía puede quedar total o parcialmente exonerada de su responsabilidad si prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasajero que causó el daño o contribuyó a él.

Indemnizaciones

No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero.

Para los daños de hasta 100.000 DEG, la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. El Derecho Especial de Giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: dólar USA, euro (Alemania), yen japonés, euro (Francia) y libra esterlina. Puede consultar su equivalencia en euros en la web del Banco de España: www.bde.es (Tipos de interés y tipos de cambio / Tipos de cambio (datos diarios) / Cambios oficiales del euro del Banco Central Europeo).

Por encima de esta cantidad, la compañía aérea sólo puede impugnar una reclamación si prueba que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo o que el daño se debió únicamente a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de un tercero.

Anticipos

En caso de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea comunitaria deberá abonar, en el plazo de quince días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, este anticipo no podrá ser inferior a 16.000 DEG.

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