Vías de reclamación

A pesar de que la ley declara que los derechos del consumidor son irrenunciables, hay un modo de hacerlos ineficaces: que el perjudicado no los reclame o que los reclame mal.

Corresponde a los consumidores hacer realidad la letra escrita exigiendo el respeto a sus derechos, sabiendo que una reclamación formulada a tiempo y correctamente puede propiciar una solución inmediata.

Si se considera Vd. perjudicado o defraudado en sus intereses, o desatendido en sus peticiones, puede reaccionar a través de las siguientes VÍAS DE RECLAMACIÓN:

  • Intente aclarar los hechos con quien le atiende o con el responsable manifestando su queja y pidiendo el oportuno arreglo.
  • Si no se produce una reacción satisfactoria, pida las Hojas de Reclamaciones para dejar constancia escrita y pública de la queja. Con este documento se inician las futuras reclamaciones..

Puede Vd. acudir a expertos en temas de consumo para que negocien una solución satisfactoria para las partes en conflicto:

  • Ámbito Administrativo: Puede dirigirse a los Servicios de Consumo municipales o autonómicos, presentando allí la Hoja de Reclamaciones con las facturas y pruebas de la queja, para que intervenga la Administración, con una mediación que permita llegar a un acuerdo.
    Además, si los hechos son constitutivos de infracción, dicha Administración los sancionará como corresponda.
  • La vía litigiosa: Si la parte contraria no quiere llegar a ningún acuerdo habrá que someter el conflicto al dictamen de la Junta Arbitral de Consumo o de los Tribunales (en ambos casos la resolución es vinculante y ejecutiva). Si la infracción tiene indicios racionales de delito, sólo cabe acudir a los Tribunales.

Al estar asegurado con DAS, nuestra organización efectuará todas las gestiones y reclamaciones más convenientes en orden a la solución más beneficiosa para sus intereses, le tendrá informado en cada fase del proceso, cubriendo a la vez todos los gastos.

La función de estas Hojas es poner en conocimiento de la Administración unas prácticas perjudiciales para el consumidor para que intervenga e intente llegar a un acuerdo.

Si la actuación del establecimiento fuera constitutiva de una infracción administrativa, serviría para que la Administración iniciara, por su parte, un expediente sancionador.

La Hoja de Reclamaciones se solicitará en el mismo establecimiento donde ha surgido el problema: Rellénelas indicando el lugar, el día, la hora y la exposición clara y concisa de los hechos.

El original se enviará a la Oficina Municipal de Información al Consumidor personalmente o por correo certificado, junto con las facturas y pruebas acreditativas de la queja.

Las otras dos hojas que acompañan a la original son la copia para el establecimiento y la de Vd.

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