La adquisición de una vivienda es una operación de tal envergadura que se hace imprescindible conocer todos los detalles y actuar con mucha diligencia.
La compra de la vivienda, en régimen de primera ocupación, por un particular, también se halla sometida a las disposiciones protectoras de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y también la Ley de Ordenación de las Garantías de la Edificación.
Debe conocer:
- El nombre y domicilio del vendedor
- Las cargas y gravámenes de la finca (Registro de la Propiedad), y el estado al corriente de pagos frente a la Comunidad de Propietarios.
- Los tributos que graven la vivienda o su utilización
- El precio total y las Condiciones financieras de pago: consulte a más de una Entidad Financiera antes de suscribir una hipoteca.
Es aconsejable conocer:
- La legalidad urbanística: verificar en los servicios municipales urbanísticos, si puede estar afectado por algún plan.
- El estado de la finca encargando a un arquitecto o aparejador una revisión de la misma.
- Plano de la vivienda y sus instalaciones y medidas de seguridad (comprobar la descripción de superficie útil, zonas comunes y accesorios) y las instrucciones especiales de uso y conservación
- Estatutos y funcionamiento de la Comunidad de Propietarios (que debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad). Salvo que sea de nueva construcción.
- Conviene hacer un Contrato privado de Arras: en el que figure recibo de la cantidad adelantada, identificación de las partes y del inmueble, precio total, forma de pago, cargas y gravámenes, datos de la escritura y cláusulas de incumplimiento.
- Elevar a escritura pública el acto de Compraventa, e inscribirla en el Registro de la Propiedad.
- Toda vivienda debe tener su Cédula de Habitabilidad.
- En toda obra posterior al 7 de abril de 1993, exigir el Libro del Edificio que contiene los principales datos de la "historia" del inmeble.
- Comprobar, una vez terminada la obra, que la superficie y distribución de los espacios, se corresponde exactamente con los contratados y que figuran por escrito.
- Comprobar la situación del seguro de caución para garantizar las cantidades entregadas a cuenta para la construcción de la vivienda y que esté pagada la prima el seguro de daños materiales.
- Conocer los agentes de la construcción (de cara a posibles responsabilidades).
- Los agentes de la construcción tienen diversos plazos en su responsabilidad:
- Por los defectos de construcción en la estructura, durante 10 años.
- Por defectos de habitabilidad: tres años.
- Por vicios en el acabado de la obras: un año
- El vendedor responde por vicios ocultos durante los seis meses posteriores a la fecha de entrega, en caso de incumplimiento de la legislación aplicable a la compraventa.